Seguimiento al esquema de cancelación CFDI en 2017

Por Luis Velasco.

Conoce los cambios más relevantes aplicables a la cancelación de CFDI conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, conforme a las regla 2.7.1.39.

Como se recordará, la reforma al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2017 adicionó un par de párrafos para establecer que los CFDI sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación y mediante artículos transitorios del CFF se indicó que esta disposición entraría en vigor el 1 de mayo de 2017.

Sobre este caso particular, el pasado 23 de diciembre de 2016, dentro de la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (RMF) en el Diario Oficial de la Federación (DOF),  se incluyó en su transitorio Trigésimo Sexto,  una prórroga adicional de dos meses, para el esquema de cancelación de CFDI indicando que estas disposiciones serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.

Adicionalmente a lo anterior, la regla 2.7.1.39 de la RMF para 2017, establece los siguientes supuestos en los que se libera a los contribuyentes emisores a solicitar autorización para la cancelación de los CFDI, los cuales se deben tener en cuenta para evitar prácticas fiscales indebidas:

  • En CFDI’s cuyo monto no sobrepase de MX$5,000.
  • Los que se realicen por concepto de nómina, egresos o traslado.
  • Los que se les expidan a los contribuyentes del RIF.
  • Los emitidos en la aplicación “Factura Fácil” de la herramienta “Mis Cuentas”.
  • Los que amparen retenciones e información de pagos.
  • Los que se realicen al público en general.
  • Los que se le realicen a residentes extranjeros para efecto fiscales.
  • Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas siguientes a la emisión del CFDI.

Asimismo, conforme a la regla 2.7.1.38 de la RMF, sí el contribuyente receptor no atiende la solicitud de cancelación dentro de las 72 horas siguientes a su recepción, se entenderá que el mismo confirma la cancelación del CFDI, además de que para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con Buzón Tributario.

Derivado de lo anterior, son diversas las situaciones en que la cancelación del CFDI aún procederá sin el previo consentimiento de los contribuyentes receptores, sin embargo, es recomendable mantener una adecuada comunicación con los clientes para evitar problemas en el proceso de emisión y cancelación de CFDI.

FUENTE: http://www.soyconta.mx/seguimiento-al-esquema-de-cancelacion-cfdi-en-2017/

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