Análisis de las obligaciones en materia de declaraciones informativas

  • Conoce los aspectos más relevantes sobre las Declaraciones Informativas, las cuáles se presentan en febrero y son necesarias para tener al día la información de las empresas y cumplir con las obligaciones fiscales.

A excepción de las entidades sin fines de lucro, cuyas declaraciones se presentan en éste mes de febrero, estamos cerca de presentar las declaraciones anuales de impuestos en los meses de marzo y abril. ¿Estamos preparados para eso?

Seamos persona física o persona moral, estamos obligados a presentar las correspondientes declaraciones informativas de 2016, a más tardar el 15 de febrero de 2017 (fecha límite para que la obligación se considere presentada “en tiempo y forma”.

El software o programa proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para ello, es el que se conoce como: Declaración Informativa Múltiple (DIM)En él, debemos de capturar la información y enviarla por Internet, o entregarla en medio magnético, según corresponda.

Como contribuyentes, ¿quiénes estamos obligados a presentar la DIM?

  • De sueldos y salarios pagados, así como de conceptos asimilados: personas físicas y morales que efectúen pagos por concepto de sueldos y salarios, y conceptos asimilados.
  • Del subsidio para el empleo pagado a los trabajadores: personas físicas y morales que hagan pagos a trabajadores por concepto de subsidio para el empleo.
  • De las personas a quienes se les haya otorgado donativos: personas físicas y morales con actividades empresariales y profesionales que hayan otorgado donativos.
  • De pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS: personas físicas y morales, que efectúen pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS por los conceptos siguientes, entre otros:

a) Prestación de servicios profesionales.

b) Arrendamiento de bienes inmuebles.

c) Servicios prestados por comisionistas.

d) Autotransporte terrestre de carga.

e) Intereses.

f) Premios.

g) Derechos de autor.

h) Dividendos o utilidades.

i) Adquisición de otros bienes no consignada en escritura pública.

j) Enajenación de otros bienes no consignada en escritura pública.

k) Enajenación de acciones.

l) Operaciones financieras derivadas.

m) Arrendamiento en fideicomiso.

n) Adquisición de desperdicios industriales.

o) Enajenación de bienes gravados por el IEPS a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores.

  • Declaración en la que se determine el remanente distribuible y el porcentaje que corresponda a cada integrante: personas morales con fines no lucrativos que determinen remanente distribuible.
  • De retenciones y pagos hechos a residentes en el extranjero: personas físicas y morales con actividades empresariales y profesionales que efectúen pagos y retenciones a personas físicas o morales residentes en el extranjero.
  • De operaciones de financiamiento del extranjero: personas morales del Régimen General de Ley y del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, y físicas con actividades empresariales y profesionales que hayan recibido préstamos o financiamientos otorgados por residentes en el extranjero.
  • De inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes: personas físicas y morales que hayan realizado inversiones o las mantengan en territorios con regímenes fiscales preferentes.
  • De operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (la información se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio): personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
  • De operaciones de fideicomisos: instituciones fiduciarias por los pagos mensuales y deducciones de las personas a las que les correspondan rendimientos.

Adicionalmente, se tendrá que informar también de aquellas operaciones que realizamos cotidianamente durante nuestra actividad, como son:

  • Enajenaciones de Acciones.
  • Personas Morales con fines no lucrativos.
  • Fondos de Inversión.

I. El monto de los intereses nominales y reales devengados por el fondo a favor de cada uno de sus accionistas durante el ejercicio.

II. El monto de las retenciones que le corresponda acreditar al integrante que se trate; en su caso, el monto de la pérdida deducible (si la hubo).

Cabe mencionar que, los operadores, administradores o distribuidores, son responsables solidarios por las omisiones en el pago de impuestos en que pudieran incurrir los integrantes o accionistas de dichos fondos, siempre que la información contenida en las constancias que presentan, sea incorrecta o incompleta.

  • Personas Físicas: las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00. Es importante mencionar que, las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el SAT, acerca de las cantidades recibidas por los conceptos aquí mencionados, al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.
  • Ingresos por Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de Bienes Inmuebles.
  • Ingresos esporádicos sobre cuentas especiales para el ahorro y otros, de Personas Físicas.
  • Ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES).

Como podemos observar, tenemos varios supuestos que nos obligan a cumplir con la presentación de la DIM, por lo que, presentar ésta información es responsabilidad de cada uno de nosotros, además de cuidar en todo momento que se presente la información correcta.

FUENTE: http://www.soyconta.mx/analisis-de-las-obligaciones-en-materia-de-declaraciones-informativas/

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *