Aviso de movimientos afiliatorios ante el IMSS

  • En esta entrega comentaremos aspectos importantes sobre los avisos afiliatorios, relacionados con movimientos, altas y bajas de los trabajadores, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Quienes están al frente de las empresas, los patrones generalmente, deben enfrentar diferentes cargas y gravámenes, además de otras obligaciones que adquieren como empleadores.

Con base en la fracción I del artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

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A través del aplicativo “Desde su empresa”, conocido como IDSE, se podrán realizar diferentes trámites electrónicos en línea, como son: presentación de movimientos afiliatorios, presentación de la determinación de la prima de riesgos de trabajo, entre otros. También estos trámites se pueden realizar de manera presencial en la subdelegación que controla el registro patronal.

Es importante mencionar que, en el caso de presentación extemporánea de los avisos, se tendrán las siguientes consecuencias:

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Para concluir, comentaremos que, en términos de los numerales 37, 304-A, fracciones II y III, 304-B, fracciones II y IV de la LSS, y 57 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el Instituto puede imponer las siguientes sanciones considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso, la reincidencia, en la forma siguiente:

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Ahora que estás enterado de los aspectos fundamentales sobre los movimientos afiliatorios al IMSS, ¡manos a la obra!

FUENTE: http://www.soyconta.mx/aviso-de-movimientos-afiliatorios-ante-el-imss/

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