CFDI: Diferimiento de complemento de comercio exterior

  • La autoridad fiscal contempla una extensión en el plazo para utilizar el Complemento para Comercio Exterior en los CFDI’s. Conoce los detalles respecto a esta obligación fiscal que entraría en vigor a partir del 1 de marzo de 2017.

Por medio de una versión anticipada de modificación a la Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 fechada el 24 de febrero del mismo año, la autoridad fiscal dio a conocer la prórroga para el inicio del uso del Complemento para Comercio Exterior del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) previsto para el 1 de marzo de 2017.

El artículo resolutorio establece lo siguiente:

“Para efectos de la Regla 3.1.34., en relación con el artículo Transitorio Único, fracción I, de las RGCE, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2017, quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2, del Anexo 22, podrán omitir la incorporación de los datos contenidos en el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.11., de la RFM, durante el ejercicio 2017, siempre y cuando declaren en el pedimento correspondiente el número de folio fiscal del CFDI, así como el acuse de valor a que se refiere la regla 1.9.18.”

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FUENTE: http://www.soyconta.mx/cfdi-diferimiento-de-complemento-de-comercio-exterior/

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