Seguridad Social. Declaración para la Determinación de la Prima de Riesgo

  • Este mes de febrero, es el mes en el cual muchos de nosotros (personas físicas y morales), estamos obligados a la presentación ante el SAT de las Declaraciones Informativas, para éste 2017.

La “Determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo (PRT)” conforme a las reglas que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no es la excepción, también es una obligación con la que se tiene que cumplir y suele ser conocida como Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT).

Se trata de una de las cuotas que debe pagar la parte patronal de una organización al IMSS, para proteger ante cualquier riesgo de accidente o enfermedad a sus trabajadores, por la actividad que desarrollan.

En principio, todos los patrones, ya sean personas físicas o empresas, que tengan trabajadores a su cargo, deben calcular su prima de riesgo mediante una revisión anual de su siniestralidad, es decir, cálculo de la frecuencia o índice de accidentes o enfermedades de trabajo que sus empleados han tenido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del periodo que se presenta.

¿Cómo se calcula la prima de riesgo de trabajo?

El artículo 72 de la Ley del Seguro Social (LSS), establece que se obtiene multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, después al producto se le sumará el 0.005 y el resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:

Prima = [(S/365) + V * (I + D)] * (F/N) + M

Sin embargo, cuando al calcular la prima, se tengan diferencias entre el año 2015 y el año 2016, siempre y cuando no estén fuera de la prima mínima y máxima (15.0000), NO se estará obligado a la presentación de ésta declaración; y cuando la prima utilizada, sea la prima mínima (0.50000) y los trabajadores no hayan sufrido accidentes o enfermedades de trabajo durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016, tampoco.

En caso de que la prima de riesgo sea igual a la del año anterior, las empresas están exentas de presentarla, asimismo, si no han cambiado de actividad o recientemente se dieron de alta y no han completado un año de actividades. Por otro lado, las empresas con menos de diez trabajadores tienen la opción de presentarla en su declaración anual.

La prima de riesgos de trabajo de una organización o persona física con actividad empresarial que tenga trabajadores, en el caso de tener accidentes o enfermedades, puede modificarse de un año a otro en un 1% en la proporción, con respecto a la prima con la que cubrirá sus cuotas hasta el último día de febrero de 2018.

Si una empresa se dio de alta o cambió de actividad en 2016, no es necesario que presente su determinación de prima de riesgo, pues primero tiene que cumplir con un periodo de revisión completo que abarque del 1° de enero al 31 de diciembre del año que se reporta en la prima media de su clase o de su nueva actividad.

¿Qué ocurre si un trabajador tiene un accidente en diciembre pero sus incapacidades se extienden hasta enero del siguiente año? Este caso no se toma en cuenta para la generación de PRT porque sólo deben considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el período de cómputo.

Ha ocurrido que durante un ejercicio una entidad da de baja y alta su registro patronal, en esos casos, no se presenta prima debido a que el Registro Patronal o el Patrón estuvo más de 6 meses dado de baja y sin trabajadores.

De acuerdo con el artículo 32, fracción VII Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (MACERF), en el momento que el Patrón reanude actividades, quedará ubicado en la prima media, por lo que debe cotizar el resto del año en que reanude y nuevamente un periodo completo, 01 de enero al 31 de diciembre, con dicha prima.

En el supuesto caso de que reanude actividades antes de los 6 meses y el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo, sea igual o mayor a 10, puede optar por presentar o no su declaración.

Cabe señalar que, si reanudara antes de 6 meses, continuará cubriendo sus cuotas con la prima que tenía al momento de darse de baja.

¿Qué documentación se tiene que presentar si se realiza el trámite en la Subdelegación?

  1. Tarjeta de identificación patronal.
  2. Formatos CLEM 22, propios para la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de le revisión anual de la siniestralidad.
  3. CLEM 22 A, formato que sirve para la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad. Relación de casos de riesgo de trabajo terminados.
  4. Todos tienen que presentarse debidamente firmados por el patrón, representante legal o sujeto obligado.

Si una empresa cambió de domicilio, deberá presentar su determinación de prima de riesgo, siempre y cuando el cambio de domicilio no haya implicado un cambio de clase, ya que de ser así, deberá esperar a cumplir un periodo completo (1° de enero al 31 de diciembre) del año que se reporta, en la nueva clase. Este criterio aplica incluso si el cambio de domicilio se realizó en el mismo municipio.

La fórmula que se utiliza para obtener el número de trabajadores expuestos al riesgo durante un periodo que es susceptible del cálculo, se determina: sumando los días cotizados de todos los trabajadores de la empresa durante el período de cómputo, y dividiendo el resultado entre 365. Lo anterior conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (MACERF).

Las incapacidades que se tomarán en cuenta para el cálculo de la PRT son: días de incapacidad temporal; porcentajes de valuación de incapacidades permanentes, parciales o totales; y defunciones derivadas de accidentes y enfermedades de trabajo.

Algo muy importante a considerar es que: No están incluidos los accidentes en el trayecto. La herramienta que el IMSS proporciona a los patrones se limita a la elaboración de la determinación de la prima, y para ello pone a su disposición:

a) El Sistema Único de Autodeterminación (SUA).

b) El Programa para la generación de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, que igual se encuentra disponible en el portal del IMSS.

Las personas o figuras jurídicas que pueden realizar el trámite de presentación de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo son exclusivamente, el patrón sujeto obligado, representante legal o personal autorizado.

Cuando el promedio de trabajadores durante el periodo de revisión sea menor a 10, se podrá elegir entre cotizar en la prima media de la clase que le corresponda o presentar su determinación.

En los casos en que el patrón se encuentre en la prima mínima de (0.50000) y sus trabajadores no sufrieran riesgos de trabajo, o bien, si los tuvieron pero en el cálculo se mantuvo la prima máxima de 15.00000, los patrones no se encuentran obligados a presentar la determinación de la prima.

¿Cuáles son las modalidades para la presentación de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?

  • A través de Internet: en el portal del IMSS “Desde Su Empresa” (IDSE)
  • De manera presencial: en la ventanilla de la Subdelegación que le corresponde al patrón.

Es obligatorio informar a la autoridad cuando la empresa cambió de domicilio y de municipio durante el periodo de cómputo, siempre y cuando no modifique la clase en la que se encuentre ubicada, pues como ya se dijo, es necesario cumplir con un periodo completo en la misma clase, fracción y prima.

¿Qué ocurre cuando una empresa cambió de domicilio, más no de municipio dentro de un periodo? ¿Debe presentar su determinación de prima de riesgo?

En éste supuesto  se está en obligación de hacerlo, debido a que un cambio de domicilio dentro del mismo municipio no implica cambio de clase y fracción de actividad.

Una vez que consideren todas estas especificaciones estarán ahora sí, listos para presentar la tan conocida PRT.

FUENTE: http://www.soyconta.mx/seguridad-social-declaracion-para-la-determinacion-de-la-prima-de-riesgo/

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