Nuevas obligaciones y facilidades para las donatarias autorizadas

  • El propósito de este artículo es señalar y comentar aspectos importantes acerca del cumplimiento y los beneficios para las donatarias autorizadas, a partir de la Reforma Fiscal que las autoridades hacendarias realizaron para 2017.

Para este año, la reforma contempló adiciones importantes de cumplimiento para las donatarias autorizadas, así como ciertas facilidades para aquellas que logren alinearse correctamente a los nuevos cambios.

En este sentido, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (RMF) publicada el 23 de diciembre de 2016, especifica diversas reglas necesarias para la aplicación de los cambios en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

   Entre las obligaciones que las donatarias autorizadas deberán de observar, tenemos las siguientes:

a) No se considerarán ingresos por actividades distintas a los objetos por las cuales fueron creadas las donatarias autorizadas, las cuotas de recuperación para determinar la limitante del 10% de los ingresos totales en el ejercicio de que se trate (artículo 80 de la Ley del ISR).

b) Podrán apoyar a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta 4 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, siempre que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de acuerdo con el Consejo Nacional de Población y que cumplan con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (inciso j) de la fracción XXV, del artículo 79 de la Ley del ISR).

Para estos efectos la regla 3.10.26 de la RMF, señala que es necesario que la institución donante se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales, y que apoye directamente a proyectos productivos de artesanos y campesinos en municipios de “Alta Marginación”. Dicha clasificación es con base en el “Índice de Marginación por Municipio 2010-2015” del Consejo Nacional de Población y que estará disponible en el portal del SAT.

c) Será necesario que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

En los casos de revocación de la autorización, o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente, se deberá acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social. Si existieran donativos que no fueron destinados para esos fines, los deberán destinar a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

En caso de que continúen realizando sus actividades como instituciones organizadas sin fines de lucro, mantendrán los activos que integran su patrimonio para realizar dichas actividades y tributarán en los términos y condiciones establecidos en el Título III para las no donatarias.

Los recursos que se deban destinar a otras donatarias autorizadas deberán ser transmitidos dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o la renovación de la misma en el caso de conclusión de su vigencia (fracción V del artículo 82 de la Ley del ISR).

En este sentido, la RMF contempla en las reglas 3.10.21 a la 3.10.24 que una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la lista de las donatarias que perdieron la autorización, estas cuentan con un plazo de doce meses para recuperarla, en caso de que la donataria no recupere la autorización en dicho plazo de doce meses, tendrá que acreditar que destinó los donativos recibidos al cumplimiento de su objeto social, en caso contrario, que fueron donados a otras entidades autorizadas.

d) Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en su caso, la información a que se refiere la fracción II de este artículo (que las actividades que desarrollen tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda), por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fije el Servicio de Administración Tributaria.

En los casos en que a las personas morales con fines no lucrativos o a los fideicomisos se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización para recibir donativos debido al incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos, sólo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización si cumplen con la citada obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización (fracción VI del artículo 82 de la Ley del ISR).

e) Que cuenten con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo, para la dirección y el control de la persona moral, de conformidad con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable tratándose de personas morales con fines no lucrativos con ingresos totales anuales de más de 100 millones de pesos o que tengan un patrimonio de más de 500 millones de pesos (fracción IX del artículo 82 de la Ley del ISR).

f) Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, que se encuentren en los supuestos de liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, deberán informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio, a través de los medios y formatos que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

En caso de no cumplir con lo anterior, el valor de los bienes susceptibles de transmisión se considerará como ingreso omitido y se deberá pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con lo dispuesto en el Título II, de esta Ley.

La entidad autorizada para recibir donativos deducibles que reciba el patrimonio a que se refiere el párrafo anterior, tendrá que emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo. En este caso, el donativo no será deducible para efectos del ISR (artículo 82-Bis de la Ley del ISR).

g) Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, podrán optar por sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.

El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general, facilidades administrativas para los contribuyentes que obtengan la certificación a que se refiere este párrafo.

El proceso de certificación estará a cargo de instituciones especializadas en la materia, las cuales deberán contar con la autorización del Servicio de Administración Tributaria, quien establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las citadas instituciones para obtener y conservar la autorización correspondiente, así como los elementos que deberán medir y observar durante el proceso de certificación.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet la lista de las instituciones especializadas autorizadas, así como de las donatarias autorizadas que cuenten con la certificación prevista en este artículo (artículo 82-Ter de la Ley del ISR).

Además, en la exposición de motivos de la Reforma Fiscal para 2017, se contemplaron las siguientes facilidades administrativas:

1. Debido a la dificultad para obtener el acreditamiento de labores, a las donatarias se les otorga la autorización sin haber entregado dicho acreditamiento, bajo la condición de que en un plazo de 6 meses lo presenten. A fin de que este requisito no sea una barrera de entrada para las donatarias, se propondrá ampliar a 12 meses el periodo para presentarlo.

2. Autorizar a un tercero como acreditador de actividades, haciendo expedita la autorización cuando se presente el acreditamiento de actividades realizado por éste.

3. Crear un sistema electrónico que permita la donación expedita de las mercancías de comercio exterior embargadas y que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes por tratarse de perecederos.

4. La opción para que las instituciones de educación superior con autorización para recibir donativos puedan invertir en proyectos de emprendimiento, siempre que las ganancias obtenidas las destinen exclusivamente al desarrollo de nuevos proyectos y cumplan con controles que eviten abusos.

Finalmente, es importante mencionar, en relación con la certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales contemplada en el artículo 82-Ter de la Ley del ISR, que el órgano certificador clasificará en tres niveles (A, AA, AAA) de acuerdo con el nivel de cumplimiento de requisitos específicos de transparencia, de rendición de cuentas y de una evaluación de impacto social. Esto permitirá que se otorguen beneficios administrativos a las donatarias considerando la clasificación otorgada, lo que se estima generará confianza y visibilidad ante el posible donante, a la vez que permitirá a la donataria mejorar su actuación.

FUENTE:

1 comentario sobre “Nuevas obligaciones y facilidades para las donatarias autorizadas

  1. CESAR RAUL KONDO ROBLES Responder

    Hasta la fecha no hay nada en lo que respecta a la certificación . . . en el sentido de información útil para obtener la certificación .

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