Ante la muerte del fundador de la empresa sin testamento ¿qué pasa?

  • En las empresas familiares el testamento es una herramienta fundamental que brindará tranquilidad a las familias y podrá evitar posible rupturas y fricciones una vez que el o la jefe(a) de la familia ya no esté

FUENTE: COEM.MX

Antes solía pensarse que contar con un testamento era sólo para quienes sufrían de una enfermedad terminal y que tenían una gran masa hereditaria, basta respecto de los bienes y derechos que la comprendían. Hoy día, esa vieja creencia ha perdido vigencia y no tiene ningún sustento.

En las empresas familiares el testamento es una herramienta fundamental que brindará tranquilidad a las familias y podrá evitar posible rupturas y fricciones una vez que el o la jefe(a) de la familia ya no esté. En este sentido, el testamento es la herramienta mediante la cual el empresario familiar sentará las bases para la sucesión de su empresa y para determinar quién tendrá el control de la misma; buscando siempre la supervivencia en el tiempo de aquello que tanto trabajo le costó construir.

Así, debemos recordar y tener presente la figura de los legados, mismos que permiten dividir nuestro haber patrimonial de modo que dejemos a todos en nuestra familia con algo, según sus características propias. Esto permitirá al fundador de la empresa, heredar la misma a la persona que considere más capaz y que continuará con lo que una vez él o ella construyó, haciéndolo crecer. Lo que además evitará conflictos y fricciones en la familia una vez que el o la jefe(a) de la misma haya muerto, dado que se establecen reglas claras y precisas respecto de lo que le toca a cada quien.

Son precisamente los legados lo que nos permitirá ser justos al momento de redactar nuestro testamento. Esta figura nos permite heredar bienes específicos a personas específicas, de modo que se puede optar por tres opciones distintas al momento de testar: transmitir toda la masa hereditaria de manera universal y en partes iguales entre todos nuestros herederos; transmitir parte en forma de legados y lo restante de forma universal; o hacerlo todo mediante legados. Todo dependerá del análisis concienzudo que hagamos de lo que es mejor para nuestra familia y empresa –o empresas, según sea el caso–.

Es así que tratándose de las empresas familiares y en general, la vía testamentaria puede ser de gran ayuda. La repartición de la herencia es un momento crucial para la continuidad de la empresa en el tiempo; saber qué dejar a quién según sus aptitudes y actitudes puede ser determinante para la muerte o permanencia en el tiempo de aquello que como empresarios familiares tanto ha costado crear. Es importante, por lo tanto, tener en cuenta que lo justo no siempre es dar a todos lo mismo, como se dice coloquialmente, “hay que conocer a nuestra gente”; necesitamos saber cuáles son las cualidades de cada miembro de la familia y saber quién le haría bien a la empresa y quién no. De modo que si pretendemos ser justos, dejemos la empresa a quien garantizará su continuidad en el tiempo, no a quien seguramente hará que ésta desaparezca, dejando en el olvido el que posiblemente es uno de nuestros mayores legados. Por lo tanto, debemos ser conscientes de la importancia del testamento, así como las opciones que tenemos para heredar.

De esta forma, es importante que entendamos qué es y cómo se regula esta figura, a fin de que al momento de decidir hacer nuestro testamento lo hagamos de la mejor manera posible, de modo que la validez de éste no pueda ser impugnada después de nuestra muerte. En este sentido, el Código Civil Federal contiene estipulaciones respecto de la sucesión; sin embargo, al tratarse de un asunto de materia civil, este proceso se regirá por la legislación de la entidad federativa en la cual se busca llevar el proceso sucesorio –preferiblemente aquella en la que el autor de la sucesión tiene su principal asentamiento y el de sus bienes–. De tal suerte que el proceso se definirá principalmente por lo que señalen los códigos civiles de cada una de las 32 entidades federativas de nuestro país, según sea el caso. Asimismo, son los propios códigos civiles los que fijaran las formas de heredar, ya sea por sucesión legítima o testamentaria. En todo caso, deberemos asesorarnos con nuestro notario de confianza para asegurarnos que el testamento que realicemos sea el mejor testamento posible, de modo que esté blindado y no se vicie su validez una vez que surja la necesidad de aperturar la sucesión y cumplir con nuestra última voluntad.

Pero, ¿Y si no hay testamento?

Sin embargo, hay ocasiones en la que la vida nos agarra por sorpresa y tras el fallecimiento del fundador de la empresa familiar los familiares se enfrentan a una serie de deberes por cumplir, además de que una gran cantidad de dudas en su cabeza: ¿Quién dispondrá de los bienes del difunto? ¿Quiénes son los herederos?

Como anteriormente se mencionó, lo cierto es que el testamento es la única manera de conocer la voluntad del difunto, pero en caso de que no exista está la sucesión legítima, normalmente conocida como sucesión intestamentaria, que define quienes son los herederos y la porción de herencia que les toca a cada uno de ellos.

Herederos legítimos

La ley establece que en primer lugar son los hijos y esposo(a) o concubino(a), es decir la personas con la que comparte su vida aunque no estén casados, siempre y cuando ninguno de los dos esté casado con otra persona; después, los padres, hasta llegar a los tíos, primos y sobrinos hasta el cuarto grado.

Es importante mencionar que la ley establece que sean los familiares más próximos los que reciban la herencia, excluyendo a los más lejanos y establece que los familiares del mismo grado heredarán por partes iguales, sin embargo, aquí se destaca que el parentesco por afinidad, es decir el que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, no tienen derecho de participar en la herencia.

No se puede disponer de los bienes de la sucesión antes de que exista un procedimiento sucesorio, es decir ya notarial y judicial, porque es necesario que primero se determinen quiénes son los dueños de los bienes.

La duración del proceso depende de la rapidez con que se tramite la sucesión, es decir que se tengan los herederos y el albacea que es la persona que administrará lo bienes hasta que se adjudiquen a los herederos. En caso de existir alguna controversia sobre la sucesión, no podrá llevarse ante notario, sino a través del procedimiento judicial, que en general lleva más tiempo y, por lo tanto, tardarán más tiempo los herederos en adjudicarse los bienes para poder disponer de ellos.

¿Y si no hay herederos?

En el caso de que el difunto no tenga parientes colaterales dentro del cuatro grado, la ley plasma que su patrimonio se destinará a la beneficencia pública. La institución que recibirá estos bienes está determinada por la ley en cada Estado de la República. Por ejemplo, en el caso del Distrito Federal y el Estado de México, los bienes se trasmiten al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

Buscando la solución

Dada la problemática del gran número de personas sin testamento y la falta de previsión, se ha intentado promover la cultura del testamento instaurando el llamado “mes del testamento” en septiembre, mismo en que los notarios hacen descuentos sobre la escrituración de los mismos, manteniendo en ese mes su costo por debajo de los dos mil pesos. Incluso en los últimos años se ha invitado a las notarías a ampliar el “mes del testamento” hasta octubre con la intención de ampliar este beneficio y que más personas lo aprovechen.

Recordemos que sentar las bases y construir una empresa exitosa lleva mucho tiempo y esfuerzo, sin embargo perderla debido a malas decisiones o conflictos familiares sucede en un instante. Por tal motivo, es mejor establecer reglas claras y específicas, mediante el testamento y un plan de sucesión bien formulado que ahorre tiempo y problemas a nuestras familias y permitan que el legado de la empresa familiar continúe en el tiempo, tal como fue planeado desde su concepción.

“La justicia es una constante y perpetúa voluntad de dar a cada uno lo que le toca.” –Francisco de Quevedo

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