Tratamiento de la PTU en el Régimen de Incorporación Fiscal

  • Independientemente del régimen de tributación de una persona, si existen trabajadores a su cargo, entonces, se trata de un patrón que debe pagar PTU

FUENTE: COEM.MX

La Participación en el Reparto de las Utilidades de la Empresas, mejor conocida como PTU, es un derecho irrenunciable, por ende obligatorio para todos los patrones, sin importar su régimen, como puede ser al caso de un contribuyente que tributa en el Régimen de Incorporación Fiscal, quien deberán pagarla a sus trabajadores si así corresponde, es decir, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), siendo las siguientes aplicable al tema:

  • Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo (calificado por la Secretaría de Economía), durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación, de la industria extractiva, durante el período de exploración.

Las empresas que tengan capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. Dicha Secretaría establece que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no superior a $300,000, de acuerdo a la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1996.

Continuando, también existe excepciones de trabajadores que no cobran PTU de los RIF, como serían los siguientes: (i) eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el ejercicio; y (ii) directores, administradores y gerentes generales. Por lo tanto, vemos que, si no estamos en alguno de los anteriores supuestos, existe la obligación de pagarla a los trabajadores aunque nos encontremos en un régimen de incorporación fiscal, al igual que ocurría con los Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos). Para poder determinar la renta gravable en materia de la PTU, tendrán que disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles. Se expone el ejemplo siguiente:

Utilidad fiscal – es la que resulte de la suma de las utilidades bimestrales del ejercicio –
(-) Ingresos exentos pagados, aplicados por el factor de 0.53, o 0.47, en éste último porcentaje, si las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior
(=) Renta gravable para PTU
(x) Porcentaje fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (10%)
(=) Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas del ejercicio
(+) PTU de ejercicios anteriores no cobradas
(=) PTU a distribuir entre los trabajadores en el ejercicio

Como cualquier patrón deberá repartir en dos partes el monto determinado conforme a la mecánica anterior:

  1. El 50% de la utilidad total por repartir se divide entre el total de días laborados por los trabajadores con derecho a participar, y el resultado de esta división es la utilidad por día trabajado, que se multiplica por los días laborados a cada trabajador.
  2. El restante 50% de la cantidad por repartir se divide entre la suma total de los salarios por cuota diaria percibida por los trabajadores con derecho a participar, y al resultado de esta división, se le conoce como utilidad por peso ganado, la que se multiplica por el total del salario percibido individualmente por cada trabajador.

Finalmente, el plazo para entregarla en primer instancia de conformidad con el octavo párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el que establece que para los efectos de la PTU, su pago deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse en los términos del artículo 112 de la Ley citada, la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate, esto es, dado que la declaración se presentó en enero del 2017, el plazo para que este tipo de contribuyentes haya efectuado el pago a sus trabajadores vencería el 31 de marzo. No obstante, de acuerdo con la regla 3.13.21 de la Reglas de Resolución Miscelánea para 2018, establece como fecha límite el 29 de junio del año de que se trate.

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