- Si en el juicio de nulidad no se señaló cambio de domicilio procesal, y el hecho de que en el amparo sí, no implica cambio de notificaciones para aquél
En la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra el criterio donde, se señala la obligación para señalar domicilio procesal para el Juicio Contencioso Administrativo y Juicio de amparo, de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley de Amparo, respectivamente. En materia de amparo es obligación del quejoso, que sea en lugar de residencia del órgano de control constitucional, y cuál puede ser distinto al señalado con antelación en el juicio de nulidad, aunque bien puede coincidir con ellos; pues debe ser el lugar que la ley considera como sede jurídica de la persona; en el caso que nos ocupa, se encuentra el domicilio electivo o convencional, que es creado por la declaración de voluntad, para someter a los tribunales a practicar requerimientos y notificaciones en ese lugar, esto es, el domicilio designado se convierte en sede jurídica de la persona para los efectos del procedimiento, y también es conocido como domicilio procesal, donde deben ordenarse la realización de notificaciones personales en el señalado. Sin embargo, es importante señalar que diversos Tribunales Colegiados sostienen el criterio de que quien interviene como parte en un procedimiento jurisdiccional, adquiere la obligación en defensa de su propio interés, de vigilar su debida prosecución, independientemente del señalamiento del domicilio para oír y recibir notificaciones; esto es, tienen la obligación de darle seguimiento a su asunto con la finalidad de advertir oportunamente alguna ilegalidad. La postura manifestada proviene del siguiente criterio:
VIII-P-2aS-98
PLURALIDAD DE DOMICILIOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. PUEDEN COINCIDIR O SER DIFERENTES A LOS SEÑALADOS EN OTRAS INSTANCIAS.- Del contenido de los artículos 14, fracción I, y 67, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; así como 175 de la Ley de Amparo, se tiene que tanto en el juicio contencioso administrativo federal, como en el juicio de amparo, se establece la obligación por parte del promovente de señalar un domicilio para oír y recibir las notificaciones que se lleven a cabo dentro de cada instancia respectivamente. En efecto, en materia de amparo es obligación del quejoso señalar un domicilio para oír notificaciones en el lugar de residencia del órgano de control constitucional, el cual es distinto a otros que pudieran tener las partes (juicio de nulidad), aunque bien puede coincidir con ellos, pues el domicilio es el lugar que la ley considera como sede jurídica de la persona para los efectos del procedimiento. Satisfecha por las partes la obligación de designar esa clase de domicilio ante el órgano jurisdiccional, este queda vinculado por esa manifestación de voluntad para efectos de la práctica de notificaciones personales. En tales condiciones, al haberse efectuado la notificación por instructivo en el domicilio designado en la demanda de nulidad, es evidente que el actuario adscrito a este Tribunal, cumplió con lo ordenado en el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues en el juicio contencioso administrativo federal no señaló expresamente un cambio de domicilio para oír y recibir notificaciones, y el hecho de que en el amparo directo haya consignado un domicilio diferente, no implica obligación de notificarle las actuaciones del juicio de nulidad en el lugar señalado en este, pues se trata de una instancia diversa, en la cual es requisito también designar un domicilio para oír y recibir notificaciones.
Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 11233/13-17-03-8/2009/13-S2-09-04[10]NN.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 23 de marzo de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: arlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.