- En esta entrega te presentamos aspectos clave que te ayudarán a tener al corriente la Contabilidad y en cumplimiento con la Ley denominada PIORPI, esto evitará que cometas actos que generen multas y otros cargos.
En columnas anteriores se había delimitado en términos generales a qué se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y que es muy importante que se tenga en consideración debido a que no solo las entidades financieras son sujetos obligados, en dicha ley se indica cuáles son las “actividades vulnerables” o que son sujetas a supervisión de la autoridad competente, y que estas mismas tienen la obligación de enviar información valiosa a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Aunque la ley es muy larga y tiene varios puntos importantes, esta columna pretende darte a conocer los puntos más sobresalientes y que pueden ser de vital importancia para tu empresa y de esta manera evitar multas, pero sobre todo que el personal pueda ser hasta encarcelado, la misma estará divido en cinco puntos focales:
1. Actividades vulnerables. Si tu empresa se dedica a las actividades descritas en la ley, es de suma importancia que estes muy atento a tus obligaciones y responsabilidades.
Existen un poco más de 15 actividades clasificadas como vulnerables. Por la delimitación que se hace de actos de “fe pública” que incluye a notarios, corredores y servidores públicos, es muy importante que se busque el detalle para cada una de ellas, entre las más importantes están los casinos, las tarjetas de servicio y prepagadas, los bienes inmuebles, metales y piedras preciosas, las obras de arte, la comercialización de vehículos terrestres y marítimos.
Es valioso que puedas verificar los montos máximos por operación en los que se es susceptible de aviso a la autoridad. En algunos aplica por operación, otros por transaccionalidad, y acumulación de operaciones; los montos van desde las 325 hasta las 16,000 VSMG. La información es amplia, para verificar con oportunidad te sugiero que visites específicamente el artículo 17 de la LFPIORPI.
Aunado a lo anterior, deberás:
a) Identificar al cliente o usuario.
b) Generar expediente.
c) Guardar la información por los próximos cinco años.
d) Llenar el cuestionario de conocimiento de actividades y si el beneficiario de las operaciones es un tercero.
2. Facultades de la SHCP. Tiene alrededor de 10 funciones, aunque tiene otras tantas por las unidades de estadística e inteligencia financiera, sin embargo, es preciso que conozcas lo siguiente:
a) En cualquier momento podría requerir información adicional de algún reporte que se envíe.
b) Puede denunciar a los representantes de la empresa por no presentar toda la información u omita la misma, asimismo, puede solicitar que comparezcan las mismas VSMG.
3. Plazos y formas de aviso. ¡IMPORTANTE! Recuerda que todos los reportes que hagas deben ser enviados a la autoridad. ¿Cuándo? A más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente. ¿Cómo hacerlo? A través de los medios electrónicos delimitados por la SHCP. ¿Qué información debo enviar? Tres, muy importantes:
a) Datos generales de quién hizo la actividad vulnerable.
b) Datos del cliente, usuario o beneficiario, así como su actividad preponderante.
c) Descripción de la actividad vulnerable que se informa.
4. Visitas de verificación. Este punto tiene relación muy estrecha con el punto 2, y sobre la información que deberás tener en consideración delimitada en el último párrafo del punto número 1. Debido a que la autoridad puede solicitarte la información relativa a los últimos cinco años, ten presente que de lo contrario puedes ser sujeto de sanciones administrativas y penales, en dado caso que la empresa y/o los sujetos obligados se nieguen, la SHCP puede solicitar auxilio de la fuerza publica.
5. Reserva y manejo de información. Hoy que está muy de moda los avisos de privacidad y las demandas por dar a conocer datos sensibles de los clientes, usuarios y demás, es muy importante poner especial énfasis en que toda la información que sea presentada por los sujetos obligados tiene carácter de confidencial y reservada de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTyAIPG). De igual manera, es importante destacar que la misma solo se utilizará para la prevención, identificación, investigación y sanción de las operaciones reportadas como posible lavado de dinero.
Existen otros apartados muy interesantes y que se deben de tener siempre en consideración, como las sanciones administrativas y obviamente los delitos que se persiguen de forma penal, así como el uso que se le debe de dar a ciertos instrumentos monetarios. Es importante también destacar que para las entidades financieras existe una regulación específica y puede estar delimitada en la LIC, LOAC, Finanzas Populares, entre otras.