CFDIs con forma de pago 31: Intermediarios de pago.

FUENTE: CONTADOR CONTADO

La cuarta modificación a la Resolución Miscelánea, en donde se adicionó la Regla 2.7.1.42. para la expedición del CFDI versión 3.3 específicamente para los casos en que se utiliza los servicios de terceros como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos”.

A su vez los intermediarios deben expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos. Para los servicios de intermediarios para la recepción de pagos, deberás verificar que estos, te proporcionen todos los datos necesarios, de acuerdo al catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20 la clave 31 con descripción “Intermediario pagos”, vigente a partir del 5 de diciembre de 2017 se utilizará cuando los clientes realicen pagos a través de terceros. La forma de pago en el CFDI se determina en base a la comprobación que el cliente le proporcione al emisor.

Cuando se paga directamente al proveedor de servicios como la Luz, Teléfono, Internet, etc., por alguna razón lo realizan en tiendas de conveniencia o supermercados para realizar el deposito referenciado al proveedor. Se entiende que son gestores de pagos los terceros que reciban dinero de una persona y se la transfieran a otra, estos cobran una comisión por el servicio.

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