Jurisprudencia en torno a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

FUENTE: SOY CONTA

  • Existen contribuyentes que han tributado en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP) y que han evaluado cambiarse al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); sin embargo, no están del todo claro los casos en los que esto puede ser posible, por lo que lo abordamos a continuación.

Desde que surgió el RIF, la finalidad fue que los pequeños negocios de personas físicas se inscribieran en el RFC y de esta manera formaran parte de le economía formal; no obstante lo anterior, podría considerarse que este régimen es sólo para quienes iniciaron actividades desde 2014 cuanto entró en vigor este nuevo régimen, sin haber estado anteriormente tributando en el RAEP.

En relación con lo anterior, a través de la inclusión de la Regla 2.5.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 se otorgó una facilidad para cambiarse de RAEP a RIF; sin embargo es necesario recordar que la facilidad establecida en esta regla habla sólo de los contribuyentes que en 2014 y 2015 iniciaron actividades en el RAEP, no a los que con anterioridad a esa fecha ya estaban tributando en dicho régimen.

El criterio del SAT podría residir en que dentro de las limitantes que establece el artículo 111 de la Ley del ISR, no se establece de forma expresa que los contribuyentes del RAEP se encuentren limitados a cumplir con sus obligaciones fiscales dentro de dicho régimen, por lo cual sólo se observan las limitantes a que alude el artículo en mención.

Adicionalmente, existe un precedente legal que convalidaría el criterio antes mencionado:
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. CONSTITUYE UN RÉGIMEN OPTATIVO PARA LOS CONTRIBUYENTES, INCLUSO PARA AQUELLOS QUE SE ENCUENTRAN INSCRITOS BAJO EL RÉGIMEN GENERAL, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Derivado de la Reforma Fiscal aprobada en 2013, el legislador introdujo un nuevo régimen tributario, a saber el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual constituye un nuevo esquema de tributación opcional para las personas físicas que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de dos millones de pesos o en su caso, tratándose de contribuyentes que inicien actividades, la proyección de los mismos para el ejercicio de que se trate, tampoco exceda de dos millones de pesos. En ese sentido, el artículo 111 de la Ley de Impuestos sobre la Renta, que recoge la intención del legislador de implementar un nuevo régimen tributario optativo para los contribuyentes, establece como únicas limitantes para acogerse al mismo, el que el contribuyente; 1) sea una persona física; 2) realice actividades empresariales, enajene bienes o preste servicios por los que no se requiera apara su realización título profesional; 3) que los ingresos propios de su actividad no excedan de dos millones de pesos; y 4) que no actualice ninguna de las causas de excepción previstas en el cuarto párrafo del numeral en comento. De tal manera, que si un contribuyente persona física ya sea que inicie actividades o en su caso, se encuentre tributando bajo un régimen diverso, decide optar por tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, únicamente se encuentra condicionado a colmar los requisitos antes precisados, sin que resulte legal negar a un contribuyente el cambio de régimen fiscal solicitado, por ya encontrarse tributando en un régimen previo, ya que dicha consideración además de no encontrarse prevista en el artículo 111 aludido, coarta el derecho de los contribuyentes de cambiar de régimen de tributación al que en su caso, vinieran aplicando, como lo prevén los artículos 29 fracción VII y 30 fracción V inciso c), ambos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 573/15-20-01-7/1989/15-PL-02-04. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior Del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de febrero de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor. Magistrada Ponente Nora Elizabeth Urby Genel. Secretaria Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de abril de 2016)

No obstante lo anterior, el pasado 9 de marzo de 2018, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que conforme al artículo 111 de la Ley del ISR vigente a partir de 2014, están excluidos para tributar en el RIF los contribuyentes que hasta antes de su vigencia tributaban conforme al RAEP, como se muestra a continuación:

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. CONFORME AL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, ESTÁN EXCLUIDOS DE SU APLICACIÓN LOS CONTRIBUYENTES QUE HASTA ANTES DE SU VIGENCIA TRIBUTABAN CONFORME AL RÉGIMEN GENERAL DE PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.

En atención a la exposición de motivos del decreto por el que se expidió dicha legislación, el régimen de incorporación fiscal tiene por finalidad, entre otras, erradicar la informalidad que deriva, muchas veces, de la facilidad o dificultad en el cumplimiento del pago de contribuciones, así como sustituir los regímenes fiscales intermedio y de pequeños contribuyentes aplicables a las personas físicas con actividades empresariales por uno transitorio denominado de incorporación fiscal, tendente a que los sujetos pasivos inicien el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema que les permita hacerlo fácilmente y, una vez que estén preparados, muden al régimen general. Atendiendo a esa finalidad y, sobre todo, a la naturaleza transitoria del régimen fiscal en comento, es claro que están excluidos de su aplicación los contribuyentes que hasta antes de su entrada en vigor tributaban conforme al régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

 

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 273/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Primero en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y Décimo Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 31 de enero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Gabriela Guadalupe Flores de Quevedo.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 477/2016, el sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 21/2016, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 527/2016, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 147/2016.

Tesis de jurisprudencia 18/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de febrero de dos mil dieciocho.

Derivado de lo anterior, en primera instancia podría pensarse que los contribuyentes, que por ejemplo iniciaron actividades de 2014 en adelante como RAEP y que en 2018 o posteriormente quieran cambiarse del RAEP al RIF, podrían hacerlo cumpliendo con los requisitos, presentación de aviso respectivo y limitantes establecidos en el criterio basados a su vez en las limitantes señaladas en la Ley del ISR, situación que es necesario confirmar adecuadamente con su asesor fiscal.

Sin embargo, podrían haber casos en los que existan contribuyentes que iniciaron actividades como RAEP antes de 2014 y quieran cambiarse al RIF en 2018 o posteriormente, caso en el cual, bajo la jurisprudencia antes señalada, la autoridad fiscal podría negarle la solicitud de cambio aludida. Un escenario que deberá analizarse con el asesor legal, será el alcance que esta jurisprudencia podría tener para aquellos contribuyentes a los que posiblemente se les otorgó anteriormente el cambio de RAEP a RIF aun cuando tributaron en el primer régimen con anterioridad a 2014.

¿Presentas alguna duda sobre estos casos? No olvides ponerlo en los comentarios de este artículo.

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