Declaración anual de personas morales por régimen de flujo

  • La postura del ejecutivo al crear este capítulo es la recaudación de los impuestos bajo un esquema diferente al actual para personas morales

FUENTE: COEM.MX

Conforme a la LISR para 2017, las personas morales pueden optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos, siempr ey cuando, sus ingresos acumulables del ejercico inmediato anterior, o estime no superar los cinco millones. Así se les brinda la oportunidad de tributar bajo un nuevo régimen de flujo de efectivo para efectos de la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Conforme a las Reglas de Resolución de Miscelanea Fiscal para 2018, en su regla 3.21.6.7. se da a conocer el procedimiento para la presentación de la declaración del ejercicio opción de acumulación de ingresos por personas morales:

I. Ingresar a través del Portal del SAT, al aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
II. Elegir del menú principal la opción “Anuales”.

A continuación, se mostrarán los siguientes apartados:
a) Cierre del ejercicio.- En este apartado se mostrarán los datos prellenados con la información de los pagos provisionales presentados en el ejercicio, con el fin de validarlos previo a la determinación del impuesto.
b) Determinación del impuesto.- En este apartado se mostrará el impuesto determinado con la información manifestada en el apartado cierre del ejercicio.

Tratándose de los contribuyentes que hayan optado por determinar sus pagos provisionales con base en los ingresos efectivamente percibidos menos deducciones autorizadas efectivamente erogadas, el sistema mostrará de forma automática una declaración pre llenada del ejercicio con base en la información que el contribuyente haya capturado y/o clasificado en cada uno de sus pagos provisionales.

En caso de que el contribuyente haya ejercido la opción de determinar sus pagos provisionales aplicando al ingreso acumulable el coeficiente de utilidad, deberá registrar el monto de las deducciones autorizadas de forma manual.

En ambos casos, se tendrán que detallar los conceptos de dichas deducciones.

III. Enviarán su declaración del ejercicio y el aplicativo generará el acuse de recibo electrónico. Cuando exista cantidad a cargo, el acuse de recibo incluirá la línea de captura con el importe total a pagar, así como la fecha de vigencia de la misma, a través de la cual efectuará el pago, mismo que deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.

Esto es, ingresar a través del Portal del SAT, al aplicativo «Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales» con su clave en el Registro Federal de Contribuyentes y poniendo su Contraseña o e.firma. En seguida, elegir del menú principal la opción «Anuales», y finalmente enviar la declaración. Ahora, en el caso de requerir presentar complementarias anuales se presentarán en la opción de acumulación de ingresos en terminos de la regla 3.21.6.8., de acuerdo a lo siguientes:

I. La declaración complementaria de “Modificación de Declaración” deberá presentarse para modificar la información de una declaración previamente presentada.
II. En el caso de la declaración complementaria “Dejar sin efecto Declaración” se utilizará para eliminar en su totalidad una declaración o declaraciones previamente presentadas.
III. Respecto a la declaración complementaria de “Declaración no presentada”, únicamente podrá presentarse, cuando el contribuyente previamente haya dejado sin efecto la o las declaraciones presentadas con anterioridad.
IV. Por línea de captura vencida.

Tratándose de declaraciones con línea de captura, no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias a que se refiere el artículo 32 fracción IV del CFF, siempre que únicamente se modifique los datos que correspondan a la actualización y recargos.

Reglas que entraron en vigor el 5 de marzo de 2018, de acuerdo con el artículo segundo transitorio en su fracción III. Recuerde, que debió de optar por tributar bajo el título VIII de la ley del ISR, a más tardar el día 31 de enero del 2017 mediante un escrito manifestando que se adhieren a este beneficio.

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