¿Una persona física que obtiene intereses y ganancia cambiaria derivados de depósitos en el extranjero, puede determinar los ingresos acumulables mediante el factor que da a conocer el SAT?

Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que percibe ingresos por intereses y ganancia cambiaria, derivados de depósitos en cuentas bancarias del extranjero, y está obligada a presentar la declaración anual del ISR. Tengo pendiente presentar la declaración correspondiente al ejercicio de 2015 de esta persona, pues sé que existe una opción para determinar los ingresos acumulables mediante un factor que publica el SAT, pero en el capítulo VI (ingresos por intereses) del título IV de la Ley del ISR no ubico una disposición que permita hacerlo; por tanto, tengo duda si lo anterior aplica a mi cliente.

Lector de Acapulco, Guerrero

¿Una persona física que obtiene intereses y ganancia cambiaria derivados de depósitos en el extranjero, puede determinar los ingresos acumulables mediante el factor que da a conocer el SAT?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

  1. Los contribuyentes personas físicas para efectos de determinar el Impuesto del ejercicio, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título IV, Capítulo VI de la Ley, podrán aplicar lo dispuesto en el Título IV, Capítulo IX de la Ley, por los ingresos que durante el ejercicio de que se trate hayan obtenido por intereses provenientes de:
  1. Depósitos efectuados en el extranjero;
  • Créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero, y
  • Créditos o préstamos otorgados a residentes en México.

Tratándose de los intereses provenientes de los depósitos, créditos o préstamos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, cuando el ajuste anual por inflación deducible a que se refiere el artículo 44 de la Ley, sea superior a los intereses nominales devengados, según corresponda, el resultado se considerará pérdida. La pérdida a que se refiere este párrafo podrá disminuirse en el ejercicio en el que ocurra o en los cuatro ejercicios posteriores, conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley. Los contribuyentes que ejerzan esta opción no podrán cambiarla en el futuro.

A su vez, el artículo 143 de la Ley del ISR, ubicado en el capítulo IX de la misma ley, indica lo siguiente (énfasis añadido):

Tratándose de ganancia cambiaria y de los intereses a que se refiere este Capítulo, se estará a las siguientes reglas:

…………………………………….

  1. Cuando provengan de depósitos efectuados en el extranjero, o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero, serán acumulables conforme se devenguen.

…………………………………….

Tratándose de los intereses a que se refiere la fracción IV de este artículo, se acumulará el interés nominal y se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley; para los efectos del cálculo del ajuste por inflación a que se refiere dicho precepto no se considerarán las deudas.

Por su parte, el artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR señala lo siguiente (énfasis añadido):

  1. Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme al artículo 143 de la Ley, o bien, aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT para tal efecto.

El SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en el mes de febrero de cada año siguiente al que corresponda, el factor de acumulación a que se refiere el párrafo anterior. Para calcular dicho factor, el SAT considerará el incremento en el Indice Nacional de Precios al Consumidor, el rendimiento promedio estimado para inversiones y depósitos en el extranjero y la ganancia cambiaria devengada correspondientes al año por el que se calcula el Impuesto.

Por último, la regla 3.16.11 de la RMF para 2016 especifica lo siguiente:

3.16.11. Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del Ejercicio Fiscal de 2015, es de 0.1261.

De las disposiciones citadas destaca lo siguiente:

  1. Los contribuyentes personas físicas, para efectos de determinar el impuesto del ejercicio, en lugar de aplicar lo dispuesto en el título IV, capítulo VI (De los ingresos por intereses) de la Ley del ISR, podrán aplicar lo que indica el título IV, capítulo IX (De los demás ingresos de las personas físicas) de la misma ley, por los ingresos que durante el ejercicio de que se trate hayan obtenido por intereses provenientes, entre otros conceptos, de depósitos efectuados en el extranjero.
  1. Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme se devenguen, o bien, aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT para tal efecto.
  1. El factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2015 es de 0.1261.

En consecuencia, una persona física que obtiene intereses y ganancia cambiaria derivados de depósitos en el extranjero sí puede determinar los ingresos acumulables mediante el factor que da a conocer el SAT.

FUENTE: http://www.practicafiscal.com.mx/ADMINISTRADOR/SeccionFiscal/2016/CNL2793.htm

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