- El SAT insistió a los ciudadanos obligados a cumplir con este trámite lo hagan en tiempo y forma, con el objetivo de evitarse problemas y recargos.
Hoy vence el plazo para todas las personas físicas obligadas a cumplir con su declaración anual, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, y con ello se eviten multas que podrían ir desde los mil 240 hasta los 30 mil 850 pesos, de acuerdo a lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación.
En este sentido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que formalmente el plazo vence el 30 de abril, pero debido a que dicha fecha fue domingo y ayer lunes fue feriado (por el Día Internacional del Trabajo), el plazo se recorrió a este martes dos de mayo, de acuerdo al Artículo 12 del Código Fiscal.
De esa manera, el órgano recaudador de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) exhortó a las personas obligadas a cumplir con dicho trámite a que lo realicen en tiempo y forma, para lo cual recordó que tiene en operación diferentes líneas de acción para atender las dudas, inquietudes y necesidades de los contribuyentes, como el sistema electrónico de Mis Cuentas.
Cabe recordar que este plazo no aplica para las personas asalariadas con ingresos de hasta 400 mil pesos al año, toda vez que podrán hacer el trámite en cualquier momento del año, y no en abril como ocurría anteriormente.
Por lo pronto, los contribuyentes que están obligados a presentar el trámite hasta hoy martes son todos aquellos con ingresos por honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, enajenación y adquisición de bienes, así como asalariados con ingresos anuales por arriba de 400 mil pesos, o con ingresos de dos o más patrones de forma simultánea.
Ante ello, el SAT insistió a los ciudadanos obligados a cumplir con este trámite lo hagan en tiempo y forma, con el objetivo de evitarse problemas y recargos así como (en el caso extremo), multas que van desde los mil 240 pesos hasta los 30 mil 850, además del pago del impuesto acreditado, la actualización y los recargos.
Cabe mencionar que los adeudos fiscales se envían al Buró de Crédito y forman parte del historial crediticio del contribuyente.
Por el contario, los que cumplan en tiempo y forma, podrían ser acreedores a una devolución de impuestos (en caso de que aplique), misma que se depositará en la cuenta bancaria del contribuyente que registre al presentar su declaración anual.
Al respecto, hay que recordar que las deducciones personales tienen un límite, es decir, el monto total (excepto donativos y estímulos fiscales), no podrá exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización anuales, equivalente a 133 mil 225 pesos o del 15 por ciento del total de los ingresos