¿Qué pasa si declaro en ceros y tengo un CFDI de ingresos vigente?

  • Veamos lo que dice al respecto una regla de la Miscelánea.

FUENTE: EL CONTRIBUYENTE

En la flamante segunda resolución de modificaciones a la RMF de 2017, publicada el 12 de julio pasado, vienen muchos cambios. Consideremos uno a continuación, el relativo a la regla 2.1.28 de la Miscelánea.

La regla dice que el SAT va a emitir una “opinión negativa de cumplimiento” cuando detecte que personas físicas o morales que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, o en el de los coordinados (empresas de autotransporte), reporten en ceros sus ingresos en dos declaraciones consecutivas y hayan emitido CFDI de ingresos durante el mismo periodo de tiempo.

La moraleja es simple: el SAT tiene conocimiento pleno de cuánto facturas, por lo que si tienes alguna de ingresos vigente, no presentes declaraciones en ceros. La regla dice que esto sólo compete a los contribuyentes que tributen en los términos de los capítulos VII y VIII, título II de la Ley del ISR (los enumerados en el párrafo anterior). Pero, ¿para qué arriesgarse?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *