¿QUIERES QUE EL SAT TE DEVUELVA?

Por: Emiliano Torres | Regional Tax Manager FiscoRed

Hoy en día se ha vuelto muy mencionada la llamada “devolución de impuestos”, pero ¿a qué se refiere?.

Abordaremos el tema únicamente con aquellos trabajadores asalariados que prestan sus servicios personales subordinados a un patrón.

De acuerdo con el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, llámese sueldos y salarios, gravarán dicho ingreso, este impuesto generado deberá ser retenido por el patrón para enterarlo a cuenta del impuesto anual de acuerdo con el artículo 96 de la misma ley.

Es importante comentar que dicho impuesto retenido al trabajador, por parte del patrón, tendrá carácter de pago provisional.

Pero, ¿qué pasa con el impuesto que te retiene el patrón?, este deberá de enterarlo a la hacienda pública en el próximo mes en que se realizó dicha retención.

Ahora bien, ya habiendo retenido mensualmente el patrón al trabajador por sus ingresos percibidos a base de su trabajo subordinado, el trabajador podrá efectuar deducciones personales, mismas que se realizaron durante el ejercicio fiscal en que se le estuvo reteniendo al trabajador.

¿Cuáles son estas deducciones personales? Bueno pues de acuerdo con el artículo 151 de la ley, son las siguientes:

  • Pagos por honorarios médicos, dentales, psicología y nutrición además de los gastos hospitalarios. (para él, su cónyuge, hijos o padres)
  • Los gastos funerarios (para él, su cónyuge, hijos o padres)
  • Los donativos.
  • Los intereses pagados por la adquisición de casa habitación (crédito hipotecario INFONAVIT)
  • Las aportaciones complementarias al fondo de retiro. (Sistema de Ahorro para el retito, AFORE).
  • Las primas de seguro de gastos médicos (para él, su cónyuge, hijos o padres)
  • Gastos de transporte escolar para sus hijos.

Estos gastos antes mencionados deberá de realizarlos el trabajador durante el ejercicio que pretenda deducirlos, es decir si desea aplicarlos para el presente deberá de realizarlos en este año.

Dichos pagos deberán de estar pagados con tarjeta de debido, crédito o a través de cheque o transferencia electrónica, siempre afectos a la cuenta bancaria del trabajador y contar con un comprobante fiscal digital de internet (CFDI) por cada operación.

Para su fácil comprensión se desprende el siguiente ejemplo.

Supongamos que un trabajador laboró todo el año 2017 con un salario de diez mil pesos mensuales, mismos que de acuerdo al artículo 96 de la Ley de ISR, se le retienen mensualmente la cantidad de $1,037.00 pesos, resultando un total en el año de $12,444.00.

Mismo trabajador durante el año 2017 realizó las siguientes deducciones personales.

  • Honorarios médicos de $2,500.00 para su hijo.
  • Honorarios dentales de $3,000.00 para su esposa.
  • Los intereses pagados al INFONAVIT por una casa que adquirió, $10,000.00 anuales.
  • Transporte escolar para sus hijos por $2,000.00

Total de deducciones personales $17,500.00

De acuerdo con la tarifa mencionada, en el artículo 152 de la misma ley, su ingreso anual fue de $120,000.00 pesos y el pago de impuesto corresponde a 12,444.00, pero a consecuencia de las deducciones personales efectuadas que fueron de $17,500.00 pesos se disminuye la base del impuesto a $102,500.00 y el impuesto correspondiente sería de $9,323.00 pesos por lo que se le estarían devolviendo al trabajador una cantidad de $3,121.00 pesos.

Es importante comentar, que la declaración anual de personas físicas se deberá de presentar a más tardar el 31 de Abril del siguiente año, recurriendo al ejemplo seria el 31 de Abril del 2018.

Si eres trabajador y deseas que el próximo año se te devuelva una parte del impuesto que el patrón te retiene y efectúas algún gasto de los que se comentaron se sugiere que solicites tu “factura” correspondiente a dicho servicio con el propósito de que lo puedas aplicar a tus deducciones personales, estamos a medio año, si no lo has hecho ¡PONTE HACERLO!

Es importante mencionar que este tipo de deducciones personales le son aplicables a todas aquellas personas físicas que obtengan ingresos mencionados en el TITULO IV de la LISR.

 

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