El alcance del uso de depósito bancario en la ley antilavado

  • El máximo para tomar en cuenta la limitante, respecto de su uso, es que sea en solo efectivo sin incluir contribuciones ni los pagos con depósitos bancarios

FUENTE: COEM.MX

El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que las disposiciones legales y reglamentarias permiten considerar que, la restricción de recibir dinero en efectivo respecto de las operaciones comerciales previstas en la fracción II, del artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, está limitada solamente al valor de los actos u operaciones ahí indicada, no debiendo incluirse en dicho monto, las cantidades correspondientes a las contribuciones y sus accesorios. Lo anterior tiene sustento, en el texto del artículo 6 de su reglamento, el cual indica que para determinar el monto o valor de los actos u operaciones a que se refieren los artículos 17 y 32 de la Ley, este Reglamento y las Reglas de Carácter General, quienes las realicen no deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación. Por ende, cuando el pago efectuado sean por dos medios, el primero, mediante depósito bancario ante la Institución Bancaria, el que no puede considerarse como un pago en efectivo, pues se trata de un medio de pago, mismo que se encuentra regulado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y por otro lado, el segundo pago se realiza en efectivo. Por tanto, si el monto máximo para tomar en cuenta la limitante de la Ley, respecto al uso de efectivo, es que sea en efectivo sin incluir las contribuciones ni los montos pagos mediante depósitos bancarios. Esto se encuentra en el precedente de la siguiente tesis:

VIII-P-SS-102

PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO RESTRINGE EL USO DE DEPÓSITOS BANCARIOS MEDIANTE INSTITUCIÓN DE CRÉDITO.- El artículo 32 aludido prohíbe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos; sin embargo, tal restricción únicamente es respecto al uso de efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera y metales preciosos, no así los depósitos bancarios mediante institución de crédito. Lo anterior, toda vez que de la Exposición de Motivos de dicha Ley, se destaca que permite que los referidos actos u operaciones se realicen por medio de cualquier instrumento o medio de pago bancario o financiero reconocido por la ley, entre los cuales, se encuentra el depósito bancario, pues con el ingreso al sistema financiero del monto o producto de la operación ya existe un control por parte del sistema financiero a través del reporte de operaciones relevantes, del destino de dicho acto u operación. Tan es así que la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal estableció en la jurisprudencia 2a./J. 86/2015(10a.) que la prohibición establecida en el artículo 32, fracción II de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, no hace nugatorio el poder liberatorio de billetes y monedas expedidos por el Banco de México a que se refiere el artículo 4 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, pues aquel numeral solo establece limitantes para el pago en efectivo, siendo posible hacerlo con depósito, transferencia electrónica a una cuenta bancaria o con la emisión de cheques.

Juicio de Atracción Núm. 6582/16-17-05-4/2131/16-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de marzo de 2017, por mayoría de 8 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.

(Tesis aprobada en sesión de 7 de junio de 2017)

EN EL MISMO SENTIDO:

VIII-P-SS-103

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10238/15-07-01-3/528/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de junio de 2017, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Faviola Chávez Martínez.

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