Con la entrada del complemento de nómina 1.2, se generaron nuevas dudas cuando se otorgan viáticos a los trabajadores. Es necesario que los contribuyentes cuenten con un estricto control, de los importes por gastos de viaje que entregan a sus trabajadores.
En lo personal, considero que esta medida servirá a las empresas para controlar mejor los gastos de viaje. Sin embargo, esto conlleva mayor carga administrativa para los contribuyentes.
Qué información considera el SAT
Para determinar si un viático entregado al trabajador es un ingreso, analiza si existe diferencia entre los entregado vía nómina y lo comprobado por el trabajador.
Si el patrón (contribuyente) realiza pagos por viáticos, debe emitir un CFDI de nómina donde acumule al trabajador la cantidad en “Otros Pagos”. En este punto, el importe no se considera, ni exento, ni gravado.
Mientras que el patrón no emita un CFDI por comprobación por Viáticos o Gastos de viaje, estos ingresos se acumulan al trabajador, junto con las percepciones y deducciones, pudiendo no comprobar hasta un 20% del monto, pero que no exceda de 15 mil pesos al año.
Planteamiento al SAT respecto a los “ingresos por viáticos”
Recientemente, los síndicos del contribuyente, hicieron llegar al SAT un planteamiento donde reclaman que los viáticos se consideren como un ingreso gravado para el empleado:
Planteamiento. CFDI de nómina.
En el documento denominado “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento 2016-2017 (aplica para la versión 3.2 del CFDI y el complemento de nómina versión 1.2)” publicado por el SAT, en la página 53, antepenúltimo párrafo encontramos la siguiente redacción:
“Los viáticos que no se comprueban por parte del trabajador o no se reúnan los requisitos fiscales y a los que no les aplique lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán reflejarse en el CFDI de nómina en el campo “Tipo Percepción” como percepciones gravadas del trabajador, usando la clave 050 (Viáticos) del catálogo de tipo de percepciones, el valor se debe registrar en el campo de importe gravado.”
Sobre tal situación consideramos que, primeramente, el gasto de origen es del empleador y tiene su consecuencia fiscal al ser un gasto no deducible. Por otro lado, en ningún momento el trabajador tiene un incremento fiscal al ser un gasto no deducible. Por otro lado, en ningún momento el trabajador tiene un incremento patrimonial por comprobar un gasto sin algún requisito fiscal, por ejemplo, el pago de una cuenta de hotel de $2,500 que se haya cubierto en efectivo, y no mediante pago por sistema financiero; se le estaría gravando inexistente adicionalmente, al pretender que sea considerado como un ingreso para el trabajador, tendría efectos en costos indirectos tales como seguro social, INFONAVIT, contribuciones locales, etc.
Se solicita modificar la redacción del párrafo en comento, de tal modo que no sean consideradas como ingreso para el trabajador, aquellas erogaciones que no reúnan requisitos fiscales, las cuales se hayan efectuado en el cumplimiento de una comisión asignada por el patrón.
Respuesta del SAT
Es importante considerar que la Guía de llenado del CFDI con complemento de nómina es cómo lo señala su nombre un documento que explica cómo llenar un comprobante fiscal, y para ello hace uso de explicaciones didácticas y ejemplos para facilitar el entendimiento de cómo llenar cada campo del comprobante.
En este sentido es importante considerar que para llenar un CFDI con complemento de nómina, es necesario primero haber realizado todas las operaciones para determinar y dispensar el pago de dicha nómina, incluyendo la determinación de los ingresos, los impuestos causados y la carga de seguridad social, para esto último es necesario que quien haga esta actividad tenga algún conocimiento previo de la Ley del ISR, su reglamento y la RMF, además de la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, hecho esto se puede proceder a llenar el citado comprobante fiscal.
En este tenor de ideas la Guía de llenado señala lo que en cada campo en relación con el tema de viáticos se debe asentar, pero esto debe entenderse por el lector de la guía que ya ha realizado y dispersado su nómina, en el contexto de los dispuesto por la Ley de ISR y su reglamento, si se entrega un recurso a un trabajador y se le clasifica como recurso para pagado de viáticos, dichas disposiciones establecen el tratamiento a dar a ese
recurso para pago de viáticos, dichas disposiciones establecen el tratamiento a dar ese recurso y disponen que para que sea considerado como ingreso exento para el trabajador este debe ser erogado en una comisión y comprobado por el mismo trabajador, incluso el reglamento de la Ley de ISR otorga la posibilidad de considerar comprobado y por ende como ingreso exento el 20% del valor del viático erogado sin que exceda de 15 mil pesos en el ejercicio fiscal, evidentemente siempre que se hay erogado el recurso en ejercicio de la comisión, el contador o fiscalista que asesora al contribuyente patrón no debe de olvidarse de los impuesto en la Ley del ISR y su reglamento y debe considerar las variaciones que en la operación pueden darse, por ejemplo si el trabajador no eroga las cantidades ministradas y la reintegra al patrón, evidentemente no habrá un ingreso para el trabajador y tampoco por dichas cantidades un gasto deducible para el patrón.