- Se acerca el cierre del ejercicio de 2017 y con ello la obligación de los patrones de calcular el impuesto anual de cada una de las personas que le hubiesen prestado servicios personales subordinados.
De acuerdo con el artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el impuesto anual se determinará de la siguiente forma:
* La disminución del impuesto local la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 96 de esta ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda el 5%.
En caso de que resulte diferencia, se deberá proceder de la siguiente manera:
a) Si la diferencia es a cargo del contribuyente, se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
b) Si la diferencia que resulte es a favor del contribuyente, deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre, y las retenciones sucesivas a más tardar dentro del año de calendario posterior.
c) El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.
d) El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos por salarios.
Por su parte, la fracción III del artículo 98, de la Ley del ISR, señala los casos de excepción:
a) Aquellos que hubiesen iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1º de enero del año de que se trate o dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1º de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Obtuvieron ingresos anuales por salarios que excedan de 400,000.00 pesos.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán su declaración anual.
d) Quienes hubieran obtenido además de sus ingresos por salarios otro tipo de ingresos acumulables (actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, etc.).
e) Sus ingresos por salarios provengan de dos o más empleadores de forma simultánea durante el ejercicio.
Asimismo, es importante señalar que para 2017 se elimina la obligación de presentar la declaración informativa de sueldos y salarios que se presentaba a través del Anexo 1 de DIM en febrero del ejercicio siguiente, una vez adoptado el CFDI de nómina, según lo estableció la fracción X del artículo noveno transitorio de la Ley del ISR para 2014.
Finalmente, cabe mencionar que es recomendable realizar el ajuste anual del ISR en la nómina de diciembre, toda vez que en caso de resultar cantidades a cargo puedan aplicarse contra el aguinaldo.