No es ninguna rareza que por diferentes razones se tenga la necesidad de realizar algún deposito en efectivo en una institución financiera, de hecho, es una práctica cotidiana; pero a pesar de que el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) fue abrogado, es sabido que dichas instituciones informan a hacienda toda la información relacionada a este tipo de depósitos que realizan los cuentahabientes, con fundamento en el artículo 55 de la Ley de Impuesto sobre la renta (LISR).
Sobre esto no cabría preocupación siempre que se tratase de contribuyentes que por su actividad económica, con RFC, activos en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), etc., depositan sus ingresos, derivados de dicha actividad, ya que estos estarán amparados con los respectivos CFDI; pero, actualmente y aun siendo que existe mucha información sobre este tema, existe una gran cantidad de personas que realizando una actividad económica por la que perciben ingresos, no se encuentran registrados en la base de datos del SAT como deberían, es decir, no pagan impuestos.
Dichos ingresos los depositan en el banco, lo cual, en estos últimos años ha ocasionado que sean “invitados” por hacienda a aclarar la procedencia de ese dinero, ocasionando cierta histeria y preocupación, además de la necesidad de buscar ayuda para darle solución.