El 20 de febrero de 2018 Fiscalia publica la nota “Prórroga del Complemento para Pagos ¿Exime de documentar pagos con CFDI?” en la que se hace un análisis detallado del criterio de la autoridad en cuanto a la manera en que deben documentarse los pagos, e indicando que la prórroga en la expedición del Complemento para Recepción de Pagos (CRP) no es para dejar de documentar los pagos.
En la nota de referencia se concluye que quienes opten por no emitir CRP conforme a la prórroga indicada, deben emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 3.3. del tipo “Ingreso (I)”, como se hacía antes de la existencia del CRP, debiendo relacionar este documento con el CFDI de origen con alguna de las opciones del catálogo de relaciones, que son:
08 – Factura generada por pagos en parcialidades
09 – Factura generada por pagos diferidos
Ahora bien, dada la percepción de los contribuyentes en cuanto al alcance de esta prórroga, la cual ha sido tomada equivocadamente como una liberación de la obligación de documentar el pago por la deficiente redacción de las reglas en torno a este tema, la autoridad ha publicado un aviso aclaratorio en su página de Internet, mismo que a continuación se reproduce.
Recibo electrónico de pagos
El 16 de febrero del 2018, se publicó la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018; donde se amplía hasta el 31 de agosto del mismo año la facilidad para que los contribuyentes puedan optar por no expedir la factura con complemento para recepción de pagos (recibo electrónico) y en su lugar sigan expidiendo una factura de ingreso por los pagos parciales o diferidos, siempre que se relacione con la factura que se está pagando, de acuerdo a las siguientes claves de relación:
08 Factura generada por pagos en parcialidades
09 Factura generada por pagos diferidos
Por lo anterior, dado que el criterio que Fiscalia dio a conocer ha sido confirmado por la autoridad, es conveniente que los contribuyentes implementen las acciones necesarias para cumplir adecuadamente con la obligación, ya sea la de expedir el CRP, o bien, emitir CFDI de ingreso conforme a lo comentado en esta nota.