Estados de cuenta medio para determinar ingresos y egresos

FUENTE: COEM.MX

Conforme se ha avanzado en nuestra legislación, y sobre todo en el desarrollo del comercio, las instituciones bancarias se han convertido en la parte medular de toda una nación comercial, por ende, también son un elemento esencial para demostrar la existencia de operaciones, de entrada. Además, es un tercero que proporciona elementos documentales e información muy verás para el tratamiento contable y fiscal de la actividad de un contribuyente, por lo que constituye un medio adecuado para verificar los registros contables. Así lo determinó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi­nistrativa con la siguiente tesis:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-321

ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, CONSTITUYEN UN MEDIO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INGRESOS Y EGRESOS DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, durante la práctica de la visita domiciliaria, las autoridades pueden requerir a los contribuyentes la conta­bilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. En ese contexto, si bien es cierto los estados de cuenta bancarios no se encuentran expre­samente contemplados en el artículo en comento; también lo es, que son documentos en los que se hacen constar in­gresos, retiros, existencia de valores, comisiones bancarias cobradas, intereses ganados o impuestos retenidos; lo que evidentemente tiene relación con la contabilidad, y por ende constituyen un medio para demostrar la existencia de ingre­sos y egresos del contribuyente, así como para verificar el debido cumplimiento de las disposiciones tributarias.

PRECEDENTE:
VII-P-1aS-908
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2408/11-07-02-5/ 900/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi­nistrativa, en sesión de 13 de agosto de 2013, por unanimi­dad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de marzo de 2014)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 338

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VIII-P-1aS-321
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17817/16-17-03- 2/3940/17-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis­trativa, en sesión de 13 de febrero de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.

(Tesis aprobada en sesión de 13 de febrero de 2018)

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