- Después de su anuncio caótico y sin aún estar publicada, nos preguntamos después de analizar el anteproyecto de esta facilidad ¿será adecuada?
Desde la semana pasada el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció en su página de internet la «Versión Anticipada» de su tercera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), entre la que destaca dentro del medio la opción de no expedir el Recibo Electrónico de Pago (REP), también conocido como el complemento de pago, el cual se usa cuando se realiza el pago de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). La autoridad en aras de facilitar su cumplimiento agregó la regla 2.7.1.44 en la Tercera Resolución de RMF para 2018 y sus Anexos, publicada el su portal el 17 de septiembre, la que posibilita que se establezca como método de pago «Pago en una sola exhibición», aunque en sentido estricto este no sea el caso, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.
II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.
En caso de que el pago total del monto amparado por el CFDI efectivamente se haya realizado en el plazo indicado, el receptor podrá acreditar el IVA y el IEPS en el mes en que el impuesto haya sido efectivamente pagado. Además, en la misma regla también vienen otras consideraciones importantes respecto al uso de esta facilidad, sobre todo cuando no se cumpla con los requisitos. En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló, se deberá cancelar el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda; y si no se realizó el pago completo a más tardar el 17 del mes posterior, se deberá cancelar el CFDI y emitir otro con forma de pago «99», o por definir, y con método de pago «PPD», o pago en parcialidades o diferido. Tendrá que relacionarse el nuevo CFDI con el anterior como “Sustitución de los CFDI previos” y, además, deberá emitirse el complemento de recepción de pagos por los pagos realizados.
El tema es la incertidumbre que pueden presentar otros escenarios, veamos, cuando se emite y se señala que el método de pago será en una exhibición (PUE), pero en realidad se realizan en 2 pagos parciales. Ahora también, no debemos olvidar el principio del uso de este método de pago, se asume que fue justo a la emisión de CFDI resulta innecesario de expedir un REP, pero en caso contrario, cuando se emite un CFDI del tipo Pago Parcial o Diferido, situación en la cual se debe emitir el REP inevitablemente, aun incluso horas después de emitir el CFDI de origen.
Esperamos que una vez que se publique se hagan las precisiones adecuadas para realmente alcanzar a dotar de facilidades a los contribuyentes más que preocupaciones e incertidumbre.