Aunque las empresas proveedoras de bienes y servicios tienen hasta el 15 de julio para aplicar los cambios en la expedición de comprobantes fiscales que hizo Hacienda en la Miscelánea Fiscal 2016, existe confusión sobre los nuevos requerimientos.
Anteriormente, al expedir una factura la empresa podía poner NA (no aplica) en el campo de forma de pago por bien o servicios vendidos, pero las nuevas reglas exigen que se especifique la forma de pago mediante las claves que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo públicas en un catálogo de Formas de Pago para facturas electronicas.
Por ejemplo, cuando el pago se realiza en efectivo la empresa debe llenar el campo de forma de pago con la clave 01, 02 para cheque nominativo, 03 transferencia electrónica de fondos, 04 en caso de que el pago se haya efectuado con tarjeta de crédito y 28 para los pagos realizados con tarjeta de débito.
Originalmente, la entrada en vigor de los cambios en la facturación se había previsto para el pasado 6 de junio, pero debido a que aún existía mucha confusión con el tema, su implementación se aplazó hasta el día 15 de julio, compartió Laura del Rocío García, presidenta de la Comisión de Asuntos Fiscales del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara (CCPG).
“Se crea una serie de confusiones porque Hacienda emite unos catálogos para establecer los campos específicos de la forma en que están pagando, ahí debes especificar si el pago se efectuó en efectivo, en cheque nominativo, en transferencia, tarjeta y lo tienes que poner con la clave del catálogo del formato (…). No se sabía si se tenía que poner la clave de dos dígitos o el texto tal cual, y aún hay confusión”, dijo.
De acuerdo con el SAT, los contribuyentes tendrán que especificar con la clave del catálogo la forma de pago y no con el concepto.
De no hacerse así podrían incurrir en una falta al no emitir las facturas con los requerimientos necesarios.
García señaló que en el contexto de las nuevas reglas las empresas pueden tener mayor exposición a multas y sanciones por no realizar la facturación de manera adecuada.
Detalló que un contribuyente en general que no expide facturas con todos los requisitos fiscales puede ser sancionado con multas que van de los 13 mil a los 77 mil pesos y para los RIFs de los mil 200 a los 2 mil 410 pesos.