- Una nueva disposición fiscal exige tres declaraciones más a empresas con partes relacionadas. Entrará en vigor en 2017, pero más de 50 grandes empresas ya promovieron amparos para evitar la obligación.
En Palacio Nacional, el 27 febrero de 2014, Luis Videgaray anunció con lujo de protocolo que los impuestos no iba a subir más. Firmó una promesa: no proponer al Congreso nuevos impuestos, incrementos en los existentes, ni cambios a los beneficios fiscales, hasta que termine el sexenio.
El Acuerdo de Certidumbre Tributaria le cayó en buena gracia a las organizaciones empresariales del país, fue un contrapeso a la reforma hacendaria que acababa de entrar en vigor y que aumentó la base de los principales impuestos.
El objetivo del acuerdo es, según el discurso del secretario de Hacienda ante los medios de comunicación ese día, “generar certeza de cuáles serán las reglas en materia fiscal que tendremos en los próximos años los mexicanos”, dijo rodeado de los miembros del gabinete especializado en materia económica y ante los medios de comunicación.
Pero el mercado petrolero global no firmó ningún acuerdo y sin pedir permiso a nadie, el precio del barril de crudo se desplomó de los 85.40 dólares en promedio en 2014 a 43.20 en promedio del año siguiente, y tocó fondo en enero de este año, con 23.90 dólares por cada barril de la mezcla mexicana de exportación.
Así, los ingresos del gobierno federal se desplomaron también, pero Videgaray y la presidencia reiteraron el Acuerdo: “Ahora le toca al gobierno apretarse el cinturón. No le toca a las familias mexicanas y no le toca a las empresas” dijo a principios de 2015. “Ahora será el gobierno el que disminuya su gasto este año y el que viene”, afirmó al ser cuestionado sobre los recortes presupuestales que afectaron más gravemente a los sectores de comunicaciones y transportes, agropecuario y de educación (en el que se incluía el antiguo Consejo Nacional para la Cultura y las Artes).
Con todo, las arcas federales requerían más ingresos para contrarrestar la caída del precio del petróleo, pero ¿cómo hacerlo sin incrementar los impuestos y faltar a sus promesas?
Mayor vigilancia fiscal, contabilidad electrónica, el buzón tributario y las auditorías electrónicas son algunas de las herramientas establecidas en la reforma hacendaria que le permitirían recaudar sin romper el Acuerdo de Certidumbre Tributaria. Y una exigencia internacional como caída del cielo.
Un plan internacional contra la evasión
En 2015, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) presentó el paquete definitivo de 15 acciones para una reforma tributaria internacional.
El Plan BEPS (siglas de “Base Erosion and Profit Shifting” o “Erosión de la base imponible y traslado de beneficios” en español) es un proyecto encargado por el Grupo de los 20 para evitar que las multinacionales evadan el pago de contribuciones en sus países de origen al migrar utilidades a naciones con baja imposición fiscal.
Las estimaciones más prudentes indican que los resultados de esta práctica se traducen en pérdidas globales de recaudación de impuestos de entre el 4% y el 10%; es decir, de 100 a 240 mil millones de dólares al año.
México es integrante de la OCDE desde 1994, por lo que se comprometió a implementar en su legislación las acciones del proyecto. “Es un trabajo que por supuesto beneficia a las naciones desarrolladas y muy particularmente a una nación emergente como México”, declaró en su momento Luis Videgaray.
Las acciones del plan sirven para crear un consenso general que proteja la base fiscal de los gobiernos y otorgue certeza jurídica a los contribuyentes, de acuerdo con el contador público certificado Roger Vera Sandoval.
Para este año México adoptó la acción 13 del plan: “Reexaminar la documentación de precios de transferencia”. Esto corresponde directamente al artículo 76-A de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que entró en vigor este año. En él se establecen nuevas obligaciones para empresas que declaran más de 644,599,000 pesos, los que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores y las entidades paraestatales, o bien corporativos mexicanos contengan ingresos iguales o superiores a 12 mil millones de pesos y las entidades seleccionadas para presentar la declaración por la casa matriz. Se trata de tres declaraciones informativas sobre las operaciones entre empresas filiales, sean nacionales o extranjeras.
Las llamadas empresas con partes relacionadas (que son del mismo dueño o grupo empresarial) con grandes capitales ahora deberán presentar anualmente una declaración informativa maestra (información del grupo multinacional en su conjunto), otra local (se centra en el contribuyente local) y una más país por país (incluye información detallada por cada jurisdicción de la entidades integrantes del grupo).
Este artículo también obliga, entre otras cosas, a que las empresas presenten a la autoridad su estudio de precios de trasferencia, algo que antes se entregaba únicamente si era requerido por la autoridad y cuya función es acreditar que sus operaciones se realizaron de acuerdo al valor de mercado.
Se curan en salud
La nueva medida aplica a partir del ejercicio fiscal 2016, por lo que tendrán que presentarse en 2017, a más tardar el 31 de diciembre. Sin embargo, más de 50 empresas multinacionales ya promovieron amparos para impugnar la obligación.
El abogado fiscalista Octavio Gaona González del departamento legal de Pérez Góngora y Asociados —que tramitó algunos de ellos para importantes grupos empresariales—, asegura que la nueva obligación solicita información excesiva de las operaciones y del grupo multinacional al que pertenezca, sin que necesariamente estén vinculadas, generando una gran carga administrativa sin justificación.
En entrevista con El Contribuyente Gaona González también señaló que la medida implica una serie de violaciones constitucionales. Argumenta que que al presentar información tan detallada, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) prácticamente está fiscalizando a la empresa sin un mandamiento por escrito de la autoridad competente, desobedeciendo la Constitución.
Dice que además estas declaraciones exigen información de terceros a la que no necesariamente tiene acceso la empresa, y que pretenden regular obligaciones de actividades ocurridas fuera del país, así como de entes distintos al sujeto obligado por la ley mexicana, lo que sería una transgresión al principio de territorialidad.
“Esas situaciones han orillado a las empresas a solicitar el amparo, para evitar la notoria carga administrativa y la imposibilidad práctica de llenar dichas declaraciones”, explica el especialista fiscal.
Por otro lado, Manuel Llaca, socio de la Práctica Legal de la consultora KPMG en México, considera que aún es muy pronto para promover amparos: “El artículo 76-A tiene una regla general que establece la presentación de las nuevas declaraciones, pero no contiene reglas particulares. De hecho el propio artículo remite a reglas que todavía no emite el SAT” explica, y opina que ampararse en este momento es una reacción exagerada.
Sin embargo, también admite que la nueva obligación puede generar algunas violaciones al principio de legalidad tributaria. Por ejemplo, en la confidencialidad de la información, pues es posible que en la declaración país por país se pida informar a la autoridad mexicana sobre negocios en una jurisdicción distinta a México.
Además, “Según el principio jurídico de que un contribuyente sólo está obligado a probar hechos propios, estaría imposibilitado a probar hechos que son de una entidad legal distinta aunque sea su parte relacionada, y más aún si está en otra jurisdicción”, dice Llaca. Pero insiste en que las reglas que establezca el SAT posiblemente otorguen las herramientas necesarias evitar dichos escenarios.
“Tenemos que esperar las reglas de la autoridad fiscal para el 2017, que es cuando verdaderamente sabremos si nos enfrentamos a un problema práctico, pragmático, o quizás incluso técnico y jurídico”, concluye.
Amparos: ¿Procederán?
Octavio Gaona, de Pérez Góngora y Asociados, piensa que un fallo a favor es posible, por dos motivos: “la intromisión injustificada y permanente en los papeles de los contribuyentes y la extraterritorialidad de la medida”, dice.
No obstante, debido a que la medida proviene de la OCDE para detectar actividades tendientes a disminuir la tributación, también es posible que corte base su resolución no tanto en un criterio jurídico, sino más bien económico o de política tributaria.
Jorge Marco García Landa, presidente del Grupo García Landa, dice que más vale procurar hacer las cosas con apego a la ley: “Si hay aumentos de capital, infórmate siempre del origen del recurso, para que las personas físicas que son tus socios o te prestaron dinero no tengan conflicto ante el SAT por una discrepancia fiscal o ante la Ley de lavado de dinero por un acto vulnerable”.
“Mi recomendación es: no te ampares, mejor limpia tu casa”, opina por su parte Vicente Ortiz Yustis —presidente del despacho fiscal Yustis, Malagón y asociados—, pues aunque el fallo del amparo sea favorable, la autoridad puede revisar directamente a las empresas. “El amparo tiene la finalidad de omitir la obligación de informar, pero el problema no es ése, sino que puedas justificar la operación. Y si puedes justificarla, mejor informa”.
Manuel Llaca piensa que las nuevas declaraciones llegaron para quedarse y que el SAT debe dar facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con la obligación, ya que en caso de que alguna empresa extranjera no quiera cooperar, el SAT podría solicitar la información a la autoridad fiscal del país correspondiente. Por eso recomienda apegarse al cumplimiento de las disposiciones fiscales y simultáneamente evaluar, en su momento, si dicha obligación en verdad genera algún perjuicio, antes de llevar el caso a la Suprema Corte para que se analice su constitucionalidad.
FUENTE: https://www.elcontribuyente.mx/enpagina/54/gigantes-se-curan-en-salud-ante-el-sat