Modificaciones del CFDI a partir del 15 de julio

En la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2016, se modificó la Regla 2.7.1.32 relativa al Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales (CFDI). Dicha regla ya se encontraba vigente y contemplaba la facilidad de incorporar la expresión “N/A” o cualquier otra análoga, en el campo relativo a la forma en que se realizó el pago; no obstante, en la citada resolución de modificaciones se adiciona que no será aplicable dicha facilidad en los siguientes casos:

En las operaciones de retiro de efectivo en cajeros automáticos, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario realizar el cobro correspondiente.
En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, relativo a pagar o aceptar el pago mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, cuando se realice la transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior a $586,146.00, cuando se transmita la propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior a $233,728.00, entre otras operaciones.
Cuando se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de su expedición.

Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos mencionados deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el siguiente catálogo publicado en el Portal del SAT el pasado 3 de junio de 2016:

Tabla 01

En caso de “no” ubicarse en algunos de los supuestos mencionados, se podrá seguir utilizando la opción de incorporar la expresión N/A  a través de la clave 99 “Otros”, ya que el catálogo publicado por el SAT no incluye la expresión de N/A,  como podría ser el caso de que al momento de emitir el CFDI el cliente aun no haya liquidado la operación y por consiguiente, no se pueda conocer con exactitud la forma de pago que se utilizará.

Es importante señalar que de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, en caso de expedir comprobantes fiscales sin que se cumplan los requisitos que se establecen en el propio código se considera una infracción a la cual le corresponde una sanción que va de $13,570.00 a $77,580.00 y en caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días.

Con respecto a los comprobantes percibidos para soportar las deducciones autorizadas, sugerimos implementar los controles internos necesarios para que se solicite la forma de pago en el momento de emitir los CFDI  (por ejemplo en un restaurante) ya que en caso de no contar con un comprobante fiscal que cumpla con este requisito, estrictamente se debería considerar un gasto no deducible para efectos fiscales.

En relación con este cambio, destaca la duda de qué clave debe manifestarse en el CFDI cuando un cliente liquida una operación con diversos métodos de pago.  Al respecto, la autoridad fiscal ha externado lo siguiente: “En caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, deberá seleccionarse cada uno de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago, y así, progresivamente hasta llegar al final a la forma con el que se liquida la menor cantidad del pago, separados por una coma (,)”.

Finalmente, les informamos que la modificación de la forma de pago del CFDI será exigible a partir del próximo 15 de julio de 2016, de acuerdo con lo publicado en la página de internet del SAT a la fecha de la emisión de este Boletín.

FUENTE: http://www.russellbedford.com.mx/index.php?opc=post&cat=2&id=1687

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *