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Para los efectos del artículo 56 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los contratistas y asignatarios presentarán la declaración de pago del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos por medio del Portal de internet del SAT, a través del Servicio de Declaraciones y Pagos.
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Asimismo, para los efectos de los artículos 39, 42 44, 45 y 52 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los asignatarios presentarán la declaración de pago de los derechos de extracción de hidrocarburos y de exploración de hidrocarburos, así como la presentación de declaraciones provisionales y anuales del derecho por la utilidad compartida por medio del Portal de internet del SAT, a través del Servicio de Declaraciones y Pagos.
Las declaraciones del impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos y el impuesto sobre la renta de los contratistas y asignatarios se presentaran a través del Servicio de Declaraciones y Pagos de conformidad con el procedimiento establecido. Regla 2.8.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
¿Cuándo se debe presentar la declaración de pago del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos correspondientes al ejercicio 2015 a través del Servicio de Declaraciones y Pagos?
A partir de febrero de 2015, los contratistas y asignatarios obligados a la presentación de la declaración de pago del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, deben utilizar el servicio de Declaraciones y Pagos disponible en este Portal.
Regla 2.8.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
¿Cómo se deben presentar las declaraciones de pago correspondientes a los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos antes de su liberación en el servicio de Declaraciones y Pagos?
Los asignatarios presentarán por internet las declaraciones de pago correspondientes a los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través de un caso de aclaración que presenten en la Mi portal, debiendo acompañar a dicha declaración las formas oficiales DUC, DEXTH y DEXPH del Anexo 1, según corresponda, así como el comprobante de pago respectivo.
Transitorio Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
1/LISH Envío de declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida
2/LISH Envío de declaración anual de pago del derecho por la utilidad compartida
3/LISH Envío de declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos
4/LISH Envío de declaraciones mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos