- El SAT ha informado que Puebla es de los estados con menor índice de cancelaciones en el país
Puebla, Pue.- Durante 2016 el estado de Puebla ha registrado un promedio de mil 200 a mil 500 cancelaciones de sellos digitales, siendo la “no localización” uno de los factores más importantes que generan esta situación.
De acuerdo con Germán Reyna y Herrero, Socio Director de ARH Consultores, seis de cada 10 casos obedecen a que la autoridad no tuvo un acercamiento directo con el contribuyente. “El SAT ha informado que Puebla es de los estados con menor índice de cancelaciones en el país, aunque sí ha reportado que al momento de realizar la cancelación, el contribuyente no acude a la autoridad para subsanar su situación”, mencionó.
La cancelación de Sellos Digitales es la regla que actualmente ejerce el Sistema de Administración Tributaria para dejar sin efectos el certificado de sello digital de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expendición de Certificados Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Reyna Y Herrero enfatiza que esto afecta a todo tipo de contribuyentes, porque puede paralizar su actividad al grado de no tener la oportunidad de generar ingresos, ya que es imposible emitir facturas o bien el CFDI para los particulares.
La legalidad de este “As bajo la manga del SAT”, como lo ha denominado el fiscalista poblano, encuentra su sustento legal en el Artículo 17-H Fracción X del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece que los certificados que emita el SAT quedarán sin efectos cuando las autoridades fiscales:
a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento
b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca
c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.
Sin embargo, a los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento que determina el SAT para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de obtener un nuevo certificado.
Ante esto, la autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre este procedimiento en un plazo máximo de tres días, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se reciba la solicitud correspondiente.
Así mismo, la autoridad enfatiza que toda solicitud de reactivación debe realizarse mediante caso de aclaración vía internet, sin posibilidad de entregar documentación de forma física en las oficinas del SAT.
Pero, aunque existen los mecanismos para la reactivación de los sellos digitales, el también miembro de la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría (CNEC) refiere que sólo el 15 por ciento de los contribuyentes acude por su aclaración.
Como el fiscalista establece anteriormente, la “no localización” es uno de los factores que más incide para ejecutar la cancelación de sellos y la que menos se esclarece.
Hoy día la autoridad se ha dado a la tarea de realizar la verificación de los domicilios fiscales a través del cumplimiento de los siguientes criterios:
· Debe ser el principal asiento de las actividades del contribuyente
· Debe ser el lugar donde se realiza la toma de decisiones: presencia de socios y representante legal
· Archivo físico de la contabilidad de la empresa hasta de 5 años atrás
· Debe ser el lugar donde se realicen las actas de asamblea, por lo que es necesario mostrar las actas generadas.
De esta forma, establecimientos como las oficinas virtuales podrían no cumplir con los criterios antes señalados, lo que marca una alerta para los contribuyentes ante el riesgo de que sus sellos digitales puedan ser cancelados.
Así, el SAT establece la necesidad de que los contribuyentes revisen constantemente su buzón tributario, ya que se constituye como el medio de comunicación más eficaz para prever riesgos.
De esta forma, blindarse ya no sólo representa una oportunidad o un consejo; sino una necesidad, “tal y como el poeta español Antonio Machado exclamaba a través de sus Proverbios y Cantares, en preguntar lo que sabes el tiempo no has de perder”, finaliza Reyna Y Herrero.