Estado tendrá que cumplir el artículo 84 en el futuro: SCJN

El asunto lo atendió la Segunda Sala de la SCJN y la ponencia quedó a cargo del ministro Eduardo Medina Mora, quien señaló que la administración estatal tendrá que atender la disposición del artículo 84, segundo párrafo, en el futuro.

El proyecto fue aprobaron por mayoría de cuatro votos de los ministros Eduardo Medina, Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. En tanto, la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos emitió un voto en contra.

Para Luna Ramos, solo es necesaria la firma del secretario general de Gobierno, en términos de la fracción IV del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública local, el cual dispone que compete a dicho funcionario “administrar el Periódico Oficial del Estado y ordenar la publicación de las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, así como los reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos de carácter general”.

“Desde mi perspectiva, no hay razón alguna para que, previo al refrendo del decreto promulgatorio, deba verificarse a cuáles ramos corresponderá aplicar la ley toda vez que el referido artículo 84 utilizó la expresión ‘cuando se refieran’.

“Esto significa que la exigencia de más de una firma de los secretarios del despacho solo es necesaria en los casos en que el mandato del titular del Poder Ejecutivo involucre en su realización el ejercicio de atribuciones de diversos secretarios del despacho, lo cual no acontece cuando se trata de finalizar el proceso legislativo de una ley”, arguyó la ministra.

FUENTE: http://www.lajornadadeoriente.com.mx/2017/05/11/avala-la-suprema-corte-la-reforma-al-sistema-estatal-pensiones-jubilaciones/

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