En el límite de uso de efectivo no se toman contribuciones

  • No debe incluirse los impuestos dentro del monto límite a la restricción del uso de efectivo en las operaciones de transmisión de bienes muebles e inmuebles

FUENTE: https://coem.mx/limite-uso-efectivo-no-se-toman-contribuciones/

De conformidad con la fracción II del artículo 32 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se establece una restricción de recibir dinero en efectivo respecto de las transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al monto establecido en la propia ley, valor que será al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; sin embargo, es importante considerar que se trata del valor de la contraprestación, es decir, de la operación antes de impuestos. La exclusión en la valoración anterior tiene sustento, en el texto del artículo 6 del reglamento de la citada Ley, el cual indica: «que para determinar el monto o valor de los actos u operaciones a que se refieren los artículos 17 y 32 de la Ley, este Reglamento y las Reglas de Carácter General, quienes las realicen no deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación». Por lo que el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó mediante el siguiente criterio jurisprudencial que es incorrecto agregar un elemento no previsto como lo son el monto de las contribuciones y sus accesorios, ni en el caso de hacerlo de forma proporcional pues no existen ninguna fundamentación para tales conclusiones. Se trascribe íntegramente el referido criterio jurisprudencial:

VIII-P-SS-102

PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO RESTRINGE EL USO DE DEPÓSITOS BANCARIOS MEDIANTE INSTITUCIÓN DE CRÉDITO.- El artículo 32 aludido prohíbe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos; sin embargo, tal restricción únicamente es respecto al uso de efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera y metales preciosos, no así los depósitos bancarios mediante institución de crédito. Lo anterior toda vez que de la Exposición de Motivos de dicha Ley, se destaca que permite que los referidos actos u operaciones se realicen por medio de cualquier instrumento o medio de pago bancario o financiero reconocido por la ley, entre los cuales, se encuentra el depósito bancario, pues con el ingreso al sistema financiero del monto o producto de la operación ya existe un control por parte del sistema financiero a través del reporte de operaciones relevantes, del destino de dicho acto u operación. Tan es así que la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal estableció en la jurisprudencia 2a./J. 86/2015(10a.) que la prohibición establecida en el artículo 32, fracción II de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, no hace nugatorio el poder liberatorio de billetes y monedas expedidos por el Banco de México a que se refiere el artículo 4 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, pues aquel numeral solo establece limitantes para el pago en efectivo, siendo posible hacerlo con depósito, transferencia electrónica a una cuenta bancaria o con la emisión de cheques.

Juicio de Atracción Núm. 6582/16-17-05-4/2131/16-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de marzo de 2017, por mayoría de 8 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.

(Tesis aprobada en sesión de 7 de junio de 2017)

EN EL MISMO SENTIDO:

VIII-P-SS-103

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10238/15-07-01-3/528/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de junio de 2017, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Faviola Chávez Martínez.

(Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2017)

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *