Contribuyentes tendrán 15 días para pagar ISR tras retorno de inversiones

  • Los contribuyentes que decidan entrar al programa de repatriación de capitales del 2017 deberán pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que les resulte a cargo a más tardar 15 días naturales después de la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero.

Los contribuyentes que decidan entrar al programa de repatriación de capitales del 2017 deberán pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que les resulte a cargo a más tardar 15 días naturales después de la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de la Miscelánea Fiscal para el 2017, en la que se establecen características particulares del beneficio fiscal que anunció semanas atrás el presidente Enrique Peña Nieto.

En ella se establece que los contribuyentes que deseen beneficiarse del programa de repatriación de capitales deberán pagar el ISR causado mediante la presentación de la “Declaración del ISR por los ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país”.

Para ello, deben ingresar al portal del SAT y presentar su Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país; en el campo denominado “Fecha de Retorno” tendrán que mencionar aquélla en la que efectivamente recibieron los recursos en su cuenta —ya sea en la institución de crédito o Casa de Bolsa del país en la cual fueron depositados o transferidos—, y por último elegirán el tipo de declaración, ya sea normal o complementaria, y capturarán la información solicitada en cada uno de los campos correspondientes.

Una vez hecho esto, el órgano desconcentrado remitirá a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, la fecha de presentación, el sello digital generado, el importe total a pagar, la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago y la fecha de vigencia de ésta.

Cabe destacar que el importe total a pagar deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en el portal de las instituciones de crédito autorizadas.

Recargo por pagos retrasados

El SAT informó que cuando no se realice el pago del ISR dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero, el impuesto a cargo se actualizará y causará recargos desde la fecha en que debió realizarse el pago y hasta la fecha en que éste se realice, la cual no podrá pasar del 3 de agosto del 2017.

En caso de que un contribuyente sólo pagara una parte del ISR declarado, la diferencia del impuesto a cargo deberá pagarse a más tardar el 3 de agosto del 2017, y también se añadirá la actualización y recargos generados.

En el caso de que el pago del ISR no se realice de manera completa a más tardar el 3 de agosto del 2017, los contribuyentes perderían el derecho a este beneficio fiscal, lo que generaría que las autoridades fiscales les requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

Deberá ser informado el destino de las inversiones

En las características particulares que el SAT publicó, se establece que los contribuyentes que aprovechen el beneficio fiscal y retornen dinero del extranjero deberán presentar el Aviso de destino de ingresos retornados al país, a través del Buzón Tributario, en el que informarán el monto total retornado y las inversiones realizadas en el país con esos recursos en el ejercicio del 2017.

Este aviso deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del 2017.

Asimismo, cuando los contribuyentes cambien a una inversión distinta a la que originalmente eligieron, deberán presentar otro Aviso de destino de ingresos retornados al país. Esto lo tiene que hacer dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se realice dicho cambio.

FUENTE: http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2017/02/01/contribuyentes-tendran-15-dias-pagar-isr-tras-retorno-inversiones

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *