ISR sobre ingresos e inversiones repatriados

Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero que posean establecimiento permanente en el país y efectúen la repatriación de ingresos provenientes de inversiones en el exterior, tendrán la opción de pagar el ISR de acuerdo a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta siempre que cumplan con lo siguiente:

  • No deberán ser ingresos repatriados por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
  • Se tendrá que pagar el ISR dentro de los 15 días siguientes a la fecha de retorno.
  • A tener presente que estos ingresos repatriados no pagarán las multas y recargos y podrán efectuar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.
  • Cuando las inversiones constituyan conceptos por los que se debió haber pagado el ISR se compruebe el pago correspondiente.
  • El retorno de las inversiones y de los ingresos deberá ser en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del 1 de enero de 2016 y se inviertan durante 2016 en bienes de activo fijo sin que se puedan enajenar en un periodo de 3 años contados a partir de la fecha de su adquisición; en investigación y desarrollo; y para el pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes.
  • No se les hubiera iniciado facultades de comprobación o bien que no hayan interpuesto un medio de defensa, excepto si se desisten.
  • Deberán calcular la utilidad fiscal que corresponda al monto total de los recursos repatriados, la cual se disminuirá con el ISR pagado. El resultado obtenido se adicionará al saldo de la CUFIN.
  • La utilidad se considerará para determinar la PTU

FUENTE: http://losimpuestos.com.mx/isr-ingresos-e-inversiones-repatriados/

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