Fiscalización absurda y excesiva, sin desarrollar mecanismos inteligentes que ayuden a los contribuyentes

Por: Emiliano Torres

Regional Tax Manager FiscoRed

Hoy en día se ha informado de una serie de cambios referentes a los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), dichos cambios se pronostica que tengan su incorporación a partir del primero de Julio del presente año, cambios que han venido a crear una serie de incertidumbres por parte de los contribuyentes respecto a la nueva manera de emitirlos, así como la carga administrativa y operativa que esto conlleve.

Lo anterior se originó dentro de la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 anticipada, luego se reforma el Anexo 20 de la misma, prorrogando su versión 3.3 para entrar en vigor a partir del 1º de Julio del 2017.

Dentro de los cambios significativos o adiciones que se hacen al CFDI, es la incorporación de un catálogo de bienes y servicios junto con su clave, el uso que el remitente dará a dicho CFDI, el complemento de pagos y la desincorporación del domicilio fiscal, entre otros.

Cabe mencionar que, en opinión propia, esta no es más que otra medida de fiscalización por parte de la autoridad fiscal, a través de que, si la autoridad ya tenía al alcance información de nuestros CFDI expedidos como recibidos, le faltaba un dato muy importante como lo es el producto o servicio que se adquiría.

A raíz de esto, no le faltará a la autoridad ninguna información con el propósito de emitir créditos fiscales o las famosas cartas invitación con la línea de pago del tributo.

Muchos han llegado a comentar que la carta más fuerte que juega la autoridad en estos momentos es la presunción de inexistencia de las operaciones fiscales, derivada del artículo 69-B del CFF, y si bien comparto esta conclusión, también es cierto que la misma autoridad poco a poco nos comienza a meter a un juego virtual en el que ya no será necesario que el fisco realice revisiones presenciales para determinarnos créditos fiscales.

Aunado a lo anterior, este ambiente tan tenso de fiscalización excesiva, pero sobre todo de actos arbitrarios por parte de la autoridad fiscal como lo son las revisiones electrónicas, la presunción de inexistencia de operaciones fiscales y ahora la nueva estructura del CFDI (con el cual el fisco tendrá clasificado todas las deducciones, gastos o erogaciones que realice el contribuyente en tiempo y hora).

Si bien es cierto que las deducciones de acuerdo a la primera fracción del artículo 27 de la ley de ISR, contempla que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos o para los fines de la actividad (personas físicas o morales respectivamente), incorporando el nuevo complemento de CFDI, podrá negar más fácil las deducciones, saldos a favor o compensaciones solicitadas por los contribuyentes.

Por lo tanto, en el momento en que la autoridad reciba la información con base en los CFDI, podrá percatarse que tipo de producto o servicio está adquiriendo el contribuyente y si puede o no deducirlo conforme a su actividad, esto sin necesidad de meterse a revisarlos detalladamente como lo venía haciendo.

¿A que me refiero con negar deducciones?; muchos contribuyentes realizaban erogaciones que de acuerdo al criterio del fisco no serían deducibles, pero este no se percataba hasta el momento de ejercer sus facultades de comprobación, es decir, a través de una revisión; pues a partir de ahora no será así, simplemente en su base de datos tendrá el código de servicio o producto y podrá clasificar por contribuyente que tipo de servicios o productos son afectos para desarrollar su actividad u obtener ingresos.

Un ejemplo muy común, es que los contribuyentes realizan gastos referentes al consumo de gasolina o diésel sin tener apegado a su actividad algún tipo de activo como son los automóviles. Antes la autoridad hasta que realizaba una revisión detectaba este tipo de gastos y los consideraba como no deducibles al no tener el contribuyente registrado algún vehículo, ahora, será más fácil detectarlo y comenzar a emitir sus famosas cartas invitación con una propuesta de pago del impuesto considerando que algunas deducciones del contribuyente no son estrictamente indispensables.

Ahora bien, la carga administrativa y operativa para los emisores de dichos comprobantes es inevitable, y me atrevo a preguntar: ¿qué pasará con las abarroteras?, estas al momento de emitir un CFDI, no relacionaban cada producto, ahora lo tendrán que hacer y cada producto deberá se estar referenciado con su respectiva clave, y para ser aún más absurdo, cabe mencionar que existe una clave específica para zapato y otra para zapatilla, por mencionar un ejemplo.

No cabe duda, que la autoridad fiscal no comprende el ciclo de negocios de las empresas, sean micros, pequeñas, medianas o grandes y continúa fiscalizando de manera absurda y excesiva, sin desarrollar mecanismos más inteligentes que ayuden a los contribuyentes que son los generadores de empleo, en lugar de emitir reglas, cargas y obligaciones que son cada vez más difíciles por no decir imposibles de cumplir, sin pensar en el gasto que esto genera para el pequeño empresario.

Veamos cómo les funciona esta nueva carga a los contribuyentes a partir de su implementación, y que nuevas medidas de fiscalización nos esperan, con el propósito de hacerle llegar al gobierno más y más recursos que seguro erogaran en el gasto público y no en caprichos legislativos (seguro).

 

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