Ya se encuentra presente el mes de diciembre, en el cual como cada año, además del cálculo de la nómina, también se debe realizar la determinación del pago del aguinaldo, que como se sabe es parte de los derechos de los trabajadores de acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y una de las dudas frecuentes para llevar a cabo el cálculo de este derecho, es qué salario se debe utilizar o se debe tomar como base para realizar dicho calculo; ya que en teoría no debiera haber confusión, porque el salario a utilizar tendría que ser el mismo con el que se generan los comprobantes fiscales de nómina y el recibo que normalmente se firma en el centro de trabajo en cada periodo de pago, pero en la realidad, recurrentemente no es así.
Salario para la determinación del pago del aguinaldo
En este sentido la ley laboral señala lo siguiente:
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Fundamento
Como se puede leer en este artículo, fundamento del derecho a esta prestación, no distingue el tipo de salario que deba utilizarse como base para determinar el aguinaldo, solo establece que debe ser equivalente a 15 días de salario, por lo que se tiene en entendido que el salario base para calcular el aguinaldo es el ordinario, es decir, el salario que realmente o normalmente se percibe en cada periodo de pago. Así mismo lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Cuarta Sala. Séptima Época. Apéndice 1917-septiembre 2011. Tomo VI), indicando que el salario a utilizar es que ordinariamente se percibe por día laborado.
En algunas empresas se está realizando el cálculo del aguinaldo con base en el salario mínimo, o con el salario base de las cuotas obrero-patronales, si este es el mismo que reciben de forma ordinaria, no existiría inconveniente, pero como normalmente este salario es diferente al que reciben como cuota diaria los trabajadores, se estaría, quizás, cayendo en una incongruencia, afectando de forma intencional a dichos trabajadores, para entregar un aguinaldo menor al que tienen derecho.