TCC resuelve sobre la suspensión provisional de compensación universal

  • Por lo que continuarán con el esquema compensación universal aquellos que les haya sido concedida, para el cumplimiento de sus obligaciones

FUENTE: COEM.MX

En la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, se estableció una limitación a la posibilida de los contribuyentes a compensar saldos de diferentes impuestos, limitándose a cantidades por adeudo propio, y únicamente derivadas del mismo impuesto, esto es, se modifico de fondo la compensación universal de contriuciones. El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la SCJN resolvió conceder a un particular la suspensión provisional en contra de la aplicación del artículo 25, fracción VI de la LIF 2019; consecuentemente el contribuyente podrá seguir aplicando los artículos 23 del CFF y 6o. de la LIVA, por lo que en 2019 continuará con el esquema compensación universal de contribuciones para la extinción de sus obligaciones tributarias sin ninguna limitación, hasta que se resuelva la suspensión definitiva.

Así se precisó en la tesis aislada con el rubro COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, QUE LIMITA ESE MECANISMO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, visible en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materia Común, Tesis I.10o.A.103 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013389, 31 de mayo de 2019, que al texto señala lo siguiente:

COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, QUE LIMITA ESE MECANISMO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. De conformidad con el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan saldo a su favor, sólo podrán compensar cantidades por adeudo propio, y únicamente derivadas del mismo impuesto. Así, cuando se promueve amparo contra dicha disposición y se solicita la suspensión provisional de sus efectos y consecuencias, para que el quejoso efectúe la compensación como lo establecen los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, procede conceder la medida cautelar, al no contravenirse los requisitos para ello, señalados en el artículo 128 de la Ley de Amparo, consistentes en que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, ya que no se exime a los particulares de cumplir con su obligación de contribuir al gasto público, sino que únicamente se les permite utilizar dicho mecanismo de extinción de sus obligaciones tributarias, conforme a las reglas existentes antes de la expedición de la norma reclamada, esto es, sin las limitaciones que ésta contiene, hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva.

Por lo tanto, se podrá utilizar el mecanismo de compensación existente anteriormente, mientras se resuelva sobre la suspensión definitiva, en razón de que cuando se promovió amparo contra dicha disposición y se solicita la suspensión provisional de sus efectos y consecuencias, para que el quejoso efectúe la compensación como lo establecen los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, procede conceder la medida cautelar, al no contravenirse los requisitos para ello, señalados en el artículo 128 de la Ley de Amparo, consistentes en que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, situación que no acontece al caso en cuestión ni en específico un perjuicio a la recaudación de impuestos.

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