Recibí ingresos exclusivamente por sueldos y salarios, no tengo deducciones personales; ¿El SAT puede devolverme ISR?

Por: Emiliano Torres

Regional Tax Manager FiscoRed

 

En estos momentos nos encontramos en vísperas de terminar el mes de Abril; mes en el cual se presenta la declaración anual de personas físicas, de acuerdo con los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal 2016. En este sentido, nuestros lectores recurren constantemente a nosotros con la siguiente interrogante:

¿Obtuve ingresos exclusivamente por sueldos y salarios, pero no tengo deducciones, puedo tener un impuesto a favor y que el SAT me devuelva?

La respuesta es que si, y la contestaremos con el siguiente supuesto:

Para responder detalladamente, tenemos que hacerles saber que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se paga de forma anual, de acuerdo al artículo 98 Y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

De acuerdo con lo anterior, recordemos que es obligación del patrón, o de quienes hagan pagos por los conceptos de sueldos y salarios, “RETENER Y ENTERAR MENSUALMENTE”. Dichas retenciones tendrán carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, que de acuerdo con el artículo 152, fracción I, se podrán acreditar en contra del impuesto anual, calculado mediante la tarifa anual.

Hablando en palabras más terrenales; lo  expuesto anteriormente quiere decir que; -quien haya obtenido ingresos por sueldos y salarios, el patrón estuvo obligado, durante todo el año, a efectuar mensualmente la retención y enterarla mediante una declaración mensual, por lo que estas retenciones las puede acreditar el trabajador contra el impuesto anual.

Dichas retenciones se podrán realizar de forma semanal, decenal o quincenal, como lo marca el artículo 176 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR). El artículo antes mencionado se aplica casi en la totalidad de los casos pero, nos encontramos que los mismos patrones SE OLVIDAN del artículo 177 del mismo reglamento, el cual responde la siguiente pregunta:

¿Qué pasa si el trabajador comenzó a trabajar en el mes de Octubre de ese ejercicio?

Si bien es cierto, se le aplicará una tarifa mensual de acuerdo al artículo 96 de la LISR, pero esta tarifa está calculada mediante un ingreso anual, más no mensual

–NO ES LO MISMO HABER PERCIBIDO $10,000 PESOS EN UN MES QUE EN UN AÑO-.

Ante esta situación el artículo 177 del RLISR, para la mayoría de los patrones es letra muerta.

Vamos a explicarlo con un ejemplo a detalle:

Trabajador “A”

TARIFA MENSUAL

Fecha de inicio de labores: 1 de Octubre del 2016.

Sueldo mensual ordinario: $10,000.00

Cálculo conforme al artículo 96 de la LISR*: Retención mensual de $1,037.15

*Para este ejemplo supongamos que el impuesto se retuvo de igual forma en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre, tampoco se considerará que existieron el pago de prestaciones de ley.

Total Ingreso del ejercicio 2016: $30,000

Retención del ejercicio 2016: $3,111.44

Total percibido neto: $ 26,888.55

TARIFA ANUAL

Ingresos percibidos en 2016: $30,000.00

ISR conforme a la tarifa anual: $1,653.30

Acreditamiento de ISR retenido: $3,111.44

ISR a favor del trabajador: $1,458.13

De acuerdo con el ejemplo anterior, nos percatamos que existe diferencia a favor sin necesidad de deducciones personales, ¿por qué?, lo antes analizado es por que el obligado a retener, es decir el patrón realiza el cálculo mensual de acuerdo a una tarifa mensual, dicha tarifa esta calculada presumiendo que el trabajador laboró todo el año, y por lo tanto al realizar la conversión de acuerdo a la tarifa anual, existe una diferencia ya que según los cálculos mensuales se le retuvo al trabajador como si hubiera percibido un ingreso de 120 mil pesos anuales, sin embargo realmente solo obtuvo 30 mil pesos en el año.

Si bien es cierto que el artículo 177 del RLISR menciona que cuando se realice el primer pago del trabajador durante el ejercicio, se podrá calcular determinando el monto total de las cantidades que se pagarán al trabajador por dicho sueldo y dividirlo entre 12, a dicho importe obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la LISR.

Pero, ¿por qué no la aplica el patrón?

La primer razón es que se tiene un nulo conocimiento de la opción, y la segunda es por que el patrón no está seguro de si el trabajador continuará laborando hasta que finalice el ejercicio.

Por lo tanto, las opciones para que el SAT nos devuelva sin necesidad de haber registrado deducciones personales son:

  • Si el trabajador laboró menos de los 12 meses que comprende el ejercicio.
  • El trabajador obtuvo ingresos de un patrón diferente durante un período menor a un año.

Por lo anteriormente dicho se sugiere presentar de cualquier forma su declaración anual.

Independientemente si existe un impuesto a favor, lo más conveniente es percatarse del mismo, así mismo es conveniente acudir a un experto en la materia con el fin de evitar algún error en su declaración.

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